SIN INFORMACION

SANDOVAL/CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2022 comparece doña PAULA ANDREA SANDOVAL GONZALEZ, administrador público, domiciliada en calle Avelino Barros N° 394 de la ciudad de San Fernando, quien deduce recurso de protección en contra de la CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO, representada por su Secretario General doña Carmen Gloria Escobar Silva, empleada, ambos domiciliados en calle Negrete N°743, pasaje interior Los Copihues, de la comuna de San Fernando. Señala que el día 2 de febrero de 2022, se le entregó en su puesto de trabajo, el memorandum N°021 de 1 de febrero de 2022, emitido por su empleador la Corporación Municipal de San Fernando, Departamento de Recursos Humanos , que contenía la Resolución N°245 de fecha 26 de enero de 2022, que en su encabezado señala: “DEJESE SIN EFECTO LAS DESIGNACIONES Y ASIGNACIONES QUE SE INDICAN”, dictada por doña Carmen Gloria Escobar Silva, en su calidad de Secretario General de la Corporación Municipal de San Fernando. Sostiene que la administración anterior ya le había dejado sin efecto, una designación en comisión de servicio, Resolución N°925 de fecha 12 de marzo de 2020. Añade que, tanto es así, que se vio forzada a intentar un recurso de protección en tal sentido, el cual en definitiva perdió, dichos autos corresponde al recurso de Protección Rol 3688-2020, tramitado ante esta Corte, por lo que resulta inoficioso discutir la existencia de dicha comisión de Servicio indicada en el numeral 1 de lo resolutivo de la resolución recurrida. Indica que en relación a los números siguientes de lo resolutivo, los

Fundamentos

fundamentos que aduce dicha resolución, para privarle de la designación en el cargo de Coordinadora del Área Licencias Médicas, Convenios APS San Fernando y Apoyo a la unidad de Recursos Humanos en el Área de Capacitación y Certificación MAIS para los establecimientos de la APS de San Fernando, no se condicen con la realidad de la relación laboral que existe entre la recurrente y su empleador. Arguye que en la resolución N°245 recurrida, cita una serie de normas, decretos y nombramientos y hace mención a las normas de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, refiriéndose en especial a lo dispuesto en el artículo 45 de dicho Estatuto, referente a asignaciones especiales de carácter transitorio para los funcionarios en la dotación o una parte de ella. Pero al valorar dichas normas en el contexto laboral de la relación, incurre en la arbitrariedad e ilegalidad, al entender que sus funciones son de carácter transitorio, no obstante, no tienen esa característica. Da cuenta que actualmente ejerce un cargo sindical, en el cual tiene Fuero Sindical desde el día 31 de julio de 2019 y hasta el día 12 de febrero del año 2023. Indica que producto de un procedimiento de denuncia por prácticas antisindicales, con la antigua administración de la Corporación Municipal de San Fernando, por haber dictado, en aquel entonces, la resolución N°926 de fecha 12 de marzo de 2020, que la retornaba a sus funciones en el Cesfam Centro de San Fernando, en los autos de RIT T-12-2020, del Primer Juzgado del Trabajo de San Fernando, se llega a un acuerdo, en el que se indica “Se mantiene a la solicitante en Categoria C, nivel 11 con las siguientes remuneraciones: Sueldo Base: $392.809.-; Atención Primaria: $392.809.-; Responsabilidad: $117.843.-; Asig. Movilización: $15.000.-; Asig Responsabilidad Especial: $72.783.- Asig. Especial: $114.633.-; Bono Acuerdo Sindicato: $74.443.-; Desempeño Difícil Compensatorio: $27.583.-; Bono Especial Estudios Superiores: $223.328.-; y Adicional: $368.769.-, lo que da un total a esa fecha de $1.800.000.-" Sostiene que, por lo anterior, la resolución recurrida, además de ser ilegal, arbitraria, unilateral, claramente desconoce las resoluciones y el efecto de cosa juzgada que reconoce el principio de seguridad jurídica, de que están provistas todas las resoluciones de nuestros Tribunales de Justicia. Indica que, en base a ello, se le ha pagado a la fecha los valores indicados en el acuerdo, dado que su función, remuneraciones, asignaciones, bonos y estamento tienen el carácter de derecho adquirido y han ingresado a su patrimonio por lo que el derecho conculcado, es el de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución N°245 antes referida y, en definitiva, que se mantenga de forma íntegra sus remuneraciones, conforme a lo contratado con su empleadora, todo ello con costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 4 de marzo de 2022 evacua informe don Alfonso Santini Zañartu, en representación de la Corporación Municipal de San Fernando, para Atención a Menores y las Áreas de la Educación y Salud. Explica que mediante la Resolución N°636, del 5 de abril de 2019, la recurrente fue trasladada desde el CESFAM Centro de San Fernando en comisión de servicio. Añade que el 19 de marzo de 2020, 11 meses después, dado que su comisión de servicio infringía el artículo 73 de la ley N°18.883, se le notificó de la Resolución N°925, que dispuso su retorno al CESFAM Centro de San Fernando. Indica que el 3 de abril de 2020 dedujo un recurso de protección, tramitado bajo el Rol 3688-2020, impugnando la resolución previamente señalada. Esta acción fue rechazada en primera instancia el 13 de mayo de 2020 y confirmado el fallo por la Excma. Corte Suprema el 9 de junio siguiente, bajo el Rol 63006-2020. Sostiene que casi 10 días después, el 18 de junio de 2020, la recurrente “volvió a la carga”, esta vez patrocinada por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, entidad que denunció a la Corporación por vulneración de derechos fundamentales ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo, bajo el Rit. T-12-2020, en razón de su

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Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2022 comparece doña PAULA ANDREA SANDOVAL GONZALEZ, administrador público, domiciliada en calle Avelino Barros N° 394 de la ciudad de San Fernando, quien deduce recurso de protección en contra de la CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO, representada por su Secretario General doña Carmen Gloria Escobar Silva, empleada,

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