AGRÍCOLA LA PROVIDENCIA DOS LIMITADA/COMUNIDAD DE AGUAS CANAL PUNTA DE TUNCA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de marzo del 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, domiciliado en Germán Riesco 1279, San Vicente de Tagua Tagua, en representación de Agrícola La Providencia Dos Limitada, RUT 77.477.497-1, del giro de su denominación, representada por don José Antonio Aspillaga Sánchez, agricultor, cédula nacional de identidad N° 12.862.827-4, ambos domiciliados en Tunca del Medio s/n, San Vicente T.T., quien deduce recurso de protección en contra de la Comunidad de Aguas Canal Punta de Tunca, RUT 53.305.580-k, representada por don Sergio Enrique Pino Reyes o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Bajos de Tunca s/n, sector Tunca de Abajo, San Vicente T.T. Región de O´Higgins. Funda su acción en que su representada es dueña de 20,44 acciones del canal punta de Tunca, destinados al regadío de su predio agrícola ubicado en Tunca, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua y 4,5 acciones, que proceden del cauce natural denominado Río Claro de Rengo y se extraen mediante el canal Punta de Tunca, cuya bocatoma está situada en su rivera izquierda, aproximadamente a 2,30 kilómetros aguas arriba de la confluencia del Río Claro de Rengo con el estero Guacargue, destinados al regadío de los inmuebles roles 260-2 y 260-3. Refiere que con fecha 27 de agosto de 2014, en representación de doña Marcela Sánchez Pemjean presentó una acción de amparo de aguas en contra de la recurrida, en el fondo, por los mismos hechos que motivan este recurso de protección. Señala que, en su oportunidad, el recurso de amparo de aguas fue conocido en primera instancia por el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, con el Rol C-1231-2014, caratulado “Sánchez con Comunidad de Aguas Canal Punta de Tunca” y, en segunda instancia, por esta Corte en el Rol Civil 2269-2015. Añade que dicho recurso de Amparo fue acogido en primera instancia, con costas, con fecha 30 de marzo de 2015, lo que fue confirmado por esta magistratura con fecha 29 de octubre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2.- Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida Comunidad de Aguas Canal Punta de Tunca, consiste en no dar cumplimiento a lo resuelto en la causa Rol C-1231-2014 del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, al haber destruido una pequeña represa de cemento fija o de contención, que se ordenó restablecer en dicha causa y que afecta el flujo constante de agua. 3.- Que, a su vez, la parte recurrida, alegó la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, dado que no se ha destruido la contención que indica la recurrente, pues la misma se encuentra en su lugar, al igual que en los últimos siete años desde que fue construida y la reducción del flujo de agua denunciada, se debe, fundamentalmente, a la escases hídrica que vive el planeta, y no a un acto u omisión de la recurrida. Agrega que la ejecución de la sentencia de la causa Rol C-1231-2014 ya se produjo en el procedimiento correspondiente, como lo reconoce la recurrente en su recurso. 4.- Que de los antecedentes allegados a esta causa y las presentaciones de la recurrente y recurrida, es dable concluir que no fue posible acreditar la supuesta destrucción de la obra de contención de aguas atribuida a la recurrida, dado que amén de haber sido negada por esta última, las fotografías acompañadas por el recurrente no logran esclarecer la referida imputación, dado que en ellas se aprecia una obra de riego de antigua data por la cual fluye un caudal de agua en dos direcciones, sin que esta Corte pueda, a partir de tales escasos datos llegar a la conclusión que pretende el recurrente. En este sentido el acta notarial que el actor acompaño cerca de la medianoche del día anterior a la vista del recurso, tampoco contribuye en tal sentido, atendido que el notario es un lego en la materia y no se cuenta con antecedentes técnicos que permitan dar por acreditado la supuesta destrucción de la obra de reparto, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido con fecha 14 de marzo del 2022, por don Juan Pablo Gutiérrez González, en representación de Agrícola La Providencia Dos Limitada y en contra de la Comunidad de Aguas Canal Punta de Tunca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 498-2022-Protección. PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 14 de marzo del 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, domiciliado en Germán Riesco 1279, San Vicente de Tagua Tagua, en representación de Agrícola La Providencia Dos Limitada, RUT 77.477.497-1, del giro de su denominación, representada por don José Antonio Aspillaga Sánchez, agricultor, cédula nacional de ident
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