SOCIEDAD COMERCIAL SCOPLA SPA/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, que dispone “La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo”, apareciendo que la resolución en alzada recibió a prueba la impugnación y, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de ocho de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en sus autos Rol C-13-2022. Proveyendo a folio 3 “se hace parte y alegato” Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-1343-2022.
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de ocho de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en sus autos Rol C-13-2022. Proveyendo a folio 3 “se hace parte y alegato” Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-1343-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, que dispone “La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo”, apareciendo que la resolución en alzada recibió a prueba
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