A.F.P. HABITAT S.A. CON KORES CHILENA S A I Y C
Rol
A-6285-2008
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente En estos autos RIT A-6285-2008 RUC 08- 3-0094535-0, con fecha 5 de diciembre de 2008, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Hábitat S.A., ambos con domicilio en Augusto Leguia Norte N° 127 of 101, piso 1, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de imposiciones en contra de KORES CHILENA SA representada por JORGE MEYER KRISTEN, domiciliado en Los Industriales N° 2810, Macul. Funda su demanda en el hecho que la demandada adeudaría a su representada la suma de $15.845 por concepto de imposiciones previsionales correspondientes a los periodos de septiembre a noviembre de 1985 y mayo de 1992 por el trabajador WALTER ELOY ALBARRAB CARDENAS, individualizado en la resolución N°1493821. Por lo expuesto y lo señalado en la ley 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes indicada, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 9 de diciembre de dos mil ocho, se tuvo por interpuesta la demanda despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 17 de agosto de dos mil nueve, comparece la demandada oponiendo las excepciones de pago y prescripción fundado en los siguientes argumentos: Respecto de la excepción de pago: Indica que respecto de los periodos de septiembre, octubre y noviembre del año 1985 las cotizaciones fueron pagadas puntual y oportunamente en la Afp Concordia (hoy funcionada con la Afp Plan Vital.). Agrega que el Trabajador se cambió en el mes de diciembre de 1995 a la Afp Hábitat, correspondiendo a las Afp hacer el traspaso de las cotizaciones. En Relación al periodo de mayo del 1992, el trabajador en cuestión se encontraba con licencia médica y la remuneración por los 15 de junio de 1992, razón por la cual el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudas por la ejecutada fundadas en la resolución N°1493821, por la suma de $15.845 más intereses y reajustes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de pago y la excepción prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por los fundamentos ya expresados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la ejecutada, a fin de acreditar la excepción de prescripción y pago impetrados, se valió de la siguiente prueba documental: 1.- Copia simple del certificado emitido por la Afp Hábitat de fecha 13 de agosto de 2009, donde consta que al trabajador no se le enteró las cotizaciones previsionales entre el mes de noviembre de 1995 hasta septiembre de 1999. 2.- Copia simple de las planillas de pago en Afp Hábitat correspondiendo a los meses de enero a agosto de 1992, periodo que se cobra en estos autos. 3.-Copia simple del asiento contable sobre Indemnización al Personal de Personal de Kores Chilena SA don figura el pago del Finiquito al trabajador Albarrán. 4.- Copia simple del Folio N°0022847, del Libro Diario contable de Kores donde consta el pago del finiquito de fecha 30 de junio de 1995. 5.-Copia simple del comprobante de egreso de fecha 23 de junio de 1995 a nombre del trabajador Albarrán que da cuenta el pago del finiquito. 6.- Copia simple de la cartola del Banco Industrial y de Comercio Exterior del mes de junio del año 1995, donde consta el cobro del cheque para el pago del finiquito. 7.-Copia simple del certificado de la Afp Hábitat, de fecha 26 de agosto de 2003, donde consta que el trabajador tuvo cotizaciones por otras empresas después de haber sido finiquitado. 8.-Copia simple de las liquidaciones de sueldo emitidas por otras empresas en el año 1995, acreditando que en el año 1999 el trabajador ya no trabajaba para representada. 9.-Copia simple del curriculum del trabajador Albarrán donde consigna que dejo de trabajar en Kores desde el mes de noviembre de 1995. 10.- Copia simple del contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 1999 en el que señala como fecha de ingreso para trabajar para su representada, por lo que no ha existido continuidad de la relación laboral. 11.-Copia simple del finiquito del trabajar en el mes de julio del año 2007, donde
Fallo
Por lo expuesto y lo señalado en la ley 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes indicada, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 9 de diciembre de dos mil ocho, se tuvo por interpuesta la demanda despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 17 de agosto de dos mil nueve, comparece la demandada oponiendo las excepciones de pago y prescripción fundado en los siguientes argumentos: Respecto de la excepción de pago: Indica que respecto de los periodos de septiembre, octubre y noviembre del año 1985 las cotizaciones fueron pagadas puntual y oportunamente en la Afp Concordia (hoy funcionada con la Afp Plan Vital.). Agrega que el Trabajador se cambió en el mes de diciembre de 1995 a la Afp Hábitat, correspondiendo a las Afp hacer el traspaso de las cotizaciones. En Relación al periodo de mayo del 1992, el trabajador en cuestión se encontraba con licencia médica y la remuneración por los 15 de junio de 1992, razón por la cual el pago a la demandante le figura en el mes de junio, faltante solamente el pago de la cotizaciones de salud en Fonasa. Respecto de la Excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva: Señala que las acciones para el cobro de las cotizaciones que se demanda se encuentran prescritas conforme e
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Santiago, quince de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente En estos autos RIT A-6285-2008 RUC 08- 3-0094535-0, con fecha 5 de diciembre de 2008, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Hábitat S.A., ambos con domicilio en Augusto Leguia Norte N° 127 of 101, piso 1, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en juic
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