SIN INFORMACION

TOLEDO/ CCP PARRAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que se presenta doña Alicia Eliana Alvial Urrutia, madre de Gonzalo Martin Toledo Alvial, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, solicitando que su hijo no sea trasladado de centro toda vez que ella junto a sus 3 hijos vive en Longaví, ella es el sustento familiar y trabaja como manipuladora de alimentos en un jardín infantil. Pudo obtener permiso de su jefatura para ausentarse un par de horas los días jueves e ir a visitar a su hijo y llevarle encomiendas, siendo ella su única red de apoyo. Agrega que el amparado además es padre de un pequeño hijo y si lo trasladan perderá contacto con él y ella, pues por tiempo y recursos le sería imposible viajar a visitarlo a otro reciento. Añade que hablo con su hijo quien le explico que le habían dado otra oportunidad en el establecimiento penitenciario y que estaba dispuesto a pedir disculpas por todo lo ocurrido. Por lo anterior solicita que su hijo no sea trasladado. Segundo: Que informa Rubén Pere Riquelme, Coronel, Director Regional de Gendarmería, quien señala que Gonzalo Martin Toledo Alvial, se encuentra en ese establecimiento en por una medida de prisión preventiva impuesta en calidad de imputado por el delito de robo con intimidación. Indica que durante su permanencia en el recinto ha mantenido un comportamiento trasgresor al régimen interno, poniendo en riesgo no solo al personal de Gendarmería sino también a otros internos. Explica que el28 de abril agrede con golpes de pie en el brazo izquierdo a un funcionario y además lo amenaza de muerte, ante lo cual el funcionario del sector y de turno le ordenan dirigirse al sector de Guardia interna, ante lo que el amparado se niega siendo necesario reducirlo y posterior a ello es derivado a enfermería del penal donde se constata que no presenta lesiones, a diferencia del funcionario agredido quien fue derivado al Hospital San José de Parral. Indica que el Centro de Cumplimiento de Parral

Fundamentos

considerando que el Centro de Parral es, en cuanto a seguridad, clasificado en mediana seguridad nivel 2, de modo que por oficio N° 690 de 5 de mayo del presente se estimó posible el traslado al Centro Penitenciario del Bío Bío ante la inexistencia en la Región dentro que pueda recibir al amparado dada sus características. Asimismo se solicitó autorización al tribunal respectivo al tenor del artículo 150 Código Procesal Penal, obteniendo la autorización judicial el 16 de mayo del año en curso. Hace presente que la medida se encuentra suspendida atendidas los protocolos sanitarios y cuarentenas previas a su ejecución. Explica que la autoridad institucional está facultada para emitir la resolución que autoriza el traslado, desde este a otro establecimiento penitenciario, potestad que está radicada en este Director Regional de Gendarmería, previa delegación del Sr Director Nacional de la Institución, conforme al artículo 28 del D.S.. N° 518, Reglamento de establecimientos penitenciarios. En el caso de un traslado por razones de seguridad, como el que se ha adoptado respecto del amparado, se debe contar con autorización judicial debido a su calidad de imputado, autorización que consta de los antecedentes. Solicita rechazar el recurso en todas sus partes, declarando que no ha existido ninguna vulneración de las garantías constitucionales de la amparada, declarando la legalidad y pertinencia de la actuación de la jefatura de unidad del CPF de Parral y de la Dirección Regional de Gendarmería del Maule. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes se concluye que la decisión de trasladar al amparado, que permanece recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral al establecimiento penal de la región del Bío Bío se encuentra ajustado al Reglamento penitenciario y a la normativa aplicable, constando con la autorización del juez de Garantía correspondiente, por lo que no se divisa ilegalidad en su actuar. Atento a lo antes expuesto, no se encuentra amagado el derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado mencionado, en atención a que las actuaciones de la recurrida se enmarcan dentro de las facultades que dispone el D. L. 2859 Ley Orgánica de Gendarmería y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios respectivo, sin que se observe afectación en la normativa anterior, de manera que la presente acción será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Alicia Eliana Alvial Urrutia en favor de Gonzalo Martin Toledo Alvial, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°122-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de mayo de dos mil veintidós Visto: Primero: Que se presenta doña Alicia Eliana Alvial Urrutia, madre de Gonzalo Martin Toledo Alvial, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, solicitando que su hijo no sea trasladado de centro toda vez que ella junto a sus 3 hijos vive en Longaví, ella es el sustento familiar y trabaja

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica