Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

A.F.P. PROVIDA S.A. CON JOSE VILLAR NAVARRO

Rol

P-2206-2019

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2206-2019 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen en la demanda ejecutiva presentada con fecha 13 de agosto de 2019, por AFP Provida SA, entidad de previsión social, representada por Alejandro Matus Mozo, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en Carlos Rodríguez N° 310, oficina 6, Curicó, en contra del ejecutado José Villar Navarro, de quien se ignora profesión u oficio, con domicilio en Lago Peñuelas N° 2088, Curicó. Sostiene que el ejecutado adeuda y debe pagar la suma de $520.758, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores que se individualizan en los títulos ejecutivos consistentes en la resolución N° 81183546 en los meses de febrero de 2019 por un monto nominal $79.438; mientras que en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio todos del 2019, cada una por un monto nominal de $88.264. Ejecutante señala que de acuerdo con la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por lo anteriormente indicado,

Fallo

en mérito de lo expuesto, resolución acompañada, que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; pide al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de José Villar Navarro, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $520.758.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Qué con fecha 27 de septiembre de 2019, la parte ejecutada fórmula excepción de pago y en subsidio, inexistencia de prestación de servicios, a fin de pedir el tribunal el rechazo de la demanda ejecutiva. Al efecto señala que conforme a la resolución N° 81183546 de fecha 05 de agosto de 2019 emitida por AFP Provida, el ejecutado adeuda a Sergio Elías Llantén Cisterna, la cantidad de $520.758 por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio todos del 2019, según el detalle que se contiene. Así, con fecha 13 de septiembre de 2019, las partes de la presente causa representadas por sus respectivos apoderados, suscribieron transacción extrajudicial con el fin de poner término a los litigios pendiente en este tribunal y finiquitar las relaciones que los unían, en los términos que en dicho instrumento se señalan. En razón de lo anterior, f

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Curicó, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2206-2019 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen en la demanda ejecutiva presentada con fecha 13 de agosto de 2019, por AFP Provida SA, entidad de previsión social, representada por Alejandro Matus Mozo, abogado, ambos con do

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