2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO ITAÚ CHILE / YAVAR -ACUMULADA ROL 1820-21 Y 1898-21 -A-A-

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Se eliminan los

Fundamentos

considerandos Noveno a Décimo Cuarto de la causa Rol Civil N°1637-2021. Se eliminan los considerandos Noveno a Décimo Segundo de la causa Rol Civil N° 1820-2021. Se eliminan los considerandos Undécimo a Décimo Cuarto de la causa Rol Civil N° 189-2021. Y se tiene además presente: isto: ía de pago Rol Civil N° Venezuela dicha circunstancia. I.- En cuanto a las tercerías de prelación Rol Civil N°1637-2021 y N° 1820-2021. 1° Que, la demandante de doña Andrea Cabrera Páez, comparece en representación de su hijo Tomás Yávar Cabrera, alegando la preferencia prevista en el artículo 2472 N°7 del Código Civil, el cual dispone que: “La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 7. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses.”. 2° Que, por su parte, el demandante de prelación y ejecutado en estos autos don Jorge Yávar Henderson, alega la misma preferencia señalada precedentemente. 3° Que, la preferencia reclamada no puede sustraerse de la finalidad alimenticia de la misma y sólo por el tiempo que la misma norma indica, toda vez que el ejercicio continuo de acciones de prelación presentadas por las mismas partes por tiempo indefinido genera la disminución del patrimonio del ejecutado realizado para pagar deudas que tengan sus acreedores, más no de obligaciones de tracto sucesivo como la de alimentos. En este sentido, el Sr. Yavar, a través de su tercería de prelación, solicita por segunda ocasión el pago de dinero de su propio patrimonio realizado destinado a responder a sus acreedores, para lograr su propia subsistencia. 4° Que, en este sentido, consta que la demandante doña Andrea Cabrera Páez, ha obtenido dos sentencias favorables anteriores alegando la misma preferencia y en base a los mismos antecedentes que aquí se invocan, las que fueron dictadas el tres de septiembre de dos mil diecinueve (cuaderno 6 de tercería) y el tres de marzo de dos mil veinte (cuaderno 10 de tercería. 5° Que, por su parte, el demandante de prelación y ejecutado don Jorge Yávar Henderson, por sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve (cuaderno 4 de prelación), obtuvo una sentencia favorable en base a la misma preferencia alegada. 6° Que, por los motivos anteriores, resulta improcedente el ejercicio de las acciones de prelación intentadas reiteradamente. II.- En cuanto a la tercería de pago Rol Civil N° 1898-2021. 7° Que, en estos autos, la demandante de doña Andrea Cabrera Páez, comparece en representación de su hijo Tomás Yávar Cabrera, interponiendo una tercería de pago en virtud de lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. 8° Que, el título ejecutivo invocado en autos, consiste en la escritura pública de transacción de alimentos entre la demandante Andrea Cabrera Páez y el ejecutado don Jorge Yávar Henderson, fijados a favor del hijo en común de las partes, suscrita el quince de junio de dos mil dieciocho y aproba

Fallo

Por estas consideración y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las sentencias apeladas de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno (Cuaderno N°13 de Tercería de Prelación); de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno (Cuaderno N°12 de Tercería de Prelación); y de quince de diciembre de dos mil veintiuno (Cuaderno N°14 de Tercería de Pago), todas dictadas por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar, se declara que se rechazan las tercerías interpuestas por Andrea Cabrera Páez, en representación de su hijo Tomás Yávar Cabrera y por don Jorge Yávar Henderson. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1637-2021 (acumuladas roles 1820-2021 y 1898-2021) En Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Se eliminan los considerandos Noveno a Décimo Cuarto de la causa Rol Civil N°1637-2021. Se eliminan los considerandos Noveno a Décimo Segundo de la causa Rol Civil N° 1820-2021. Se eliminan los considerandos Undécimo a Décimo Cuarto de la causa Rol Civil N° 189-2021. Y se tiene

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