RETAMAL/PEDRERO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de febrero de 2022 se dictó sentencia definitiva, rectificada por otra de fecha diez de marzo de 2022, en los autos ROL C-4953-2020, caratulados “Retamal/Pedrero”, pronunciada por la Juez subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco doña Constanza Cristina Rendich Salaverry, por la cual en lo resolutivo se declaró: “I.- HA LUGAR, a la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas deducida con fecha 22 octubre de 2020 por doña Cecia Del Carmen Retamal Mercado, en contra de la Sociedad Mario Pedrero Ortiz Limitada, por lo que en consecuencia
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 15 de julio de 2017 y en definitiva se ordena a la demandada proceder a pagar la suma de $2.450.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos), por las rentas demandadas correspondientes a los meses de abril a octubre de 2020, suma que deberá pagarse reajustada conforme a la variación de la UF entre la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y la fecha del pago efectivo; además de las rentas que se devenguen durante el trámite del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) mensuales, las que deberán reajustarse conforme al valor de la UF entre la fecha en que debió efectuarse el pago hasta la fecha del pago efectivo, más los intereses corrientes por el mismo período, como además se le condena al pago de los servicios de luz eléctrica, agua potable y gas licuado por la suma total de $2.370.200 (nueve millones ochocientos doce mil doscientos cincuenta pesos), debiendo además pagar las cuentas de los servicios básicos por consumo de agua potable, luz eléctrica y gas licuado que se devenguen durante el juicio, hasta el día efectivo de la restitución del inmueble arrendado, procediendo a restituir el inmueble a más tardar dentro de tres días desde que la sentencia cause ejecutoria todo ello bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública. II.- Que se condena en costas a la parte demandada.” SE
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, sus considerandos y citas legales, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de febrero de 2022 se dictó sentencia definitiva, rectificada por otra de fecha diez de marzo de 2022, en los autos ROL C-4953-2020, caratulados “Retamal/Pedrero”, pronunciada por la Juez subrog
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