JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ALLENDE GUZMAN CON SEREMI DE SALUD FISCO CDE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O –218–2021 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, demanda interpuesta por doña Daniela Allende Guzmán en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota. Por sentencia de dos de abril pasado el Tribunal rechazó íntegramente la demanda, sin perjuicio de lo cual condenó a la demandada a pagar la suma total de $507.996.- por feriado legal y proporcional adeudados. Contra esta sentencia la actora interpuso recurso de nulidad. El trece de mayo recién pasado se efectuó la vista del recurso, compareciendo los abogados de las partes, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente demandante afincó su recurso, por vía principal, en dos causales que formuló de manera conjunta, a saber, las de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 con relación al artículo 163 inciso tercero del mismo cuerpo normativo. Luego de exponer profusamente los antecedentes del juicio, reprodujo el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo y concluyó que “al apreciar la prueba rendida la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y bajo el título “Infracción” denunció que no se efectuó análisis de toda la prueba rendida “ni se analizó según la sana crítica”, infringiendo el artículo 456 del Código Laboral, ya “que no se expresa razones jurídicas, científicas, técnicas ni de experiencia para descartar la prueba documental presentada por esta parte” ; que sin perjuicio de la documental consignada en el motivo sexto de la sentencia, el juez “no hace el análisis de toda la prueba aportada, nada señala en sus fundamentos de la sentencia respecto del documento N°4... N°5.....N°6... no hace referencia a la declaración completa del testigo de esta parte, sólo transcribe parte de su declaración, pero no hace apreciación de la misma, no así de la declaración de los testigos de la demandada...” para luego indicar que los dichos de la testigo Loredana Acori Pérez, que resume, son congruentes con el documento N°7 que acompañó. El juez no fundamentó cómo llegó a la conclusión que a la fecha del despido de la demandante efectivamente estaba cerrada la Residencia del Hotel Avenida, vertida en el considerando 14°, pues la demandada no produjo ningún documento que lo acreditara, pero apoyándose en la testimonial de la demandada, “que no es prueba idónea para acreditar dicho punto”, resumiendo luego el contenido de tales testimonios, de los que no advierte una afirmación en tal sentido. Por otro lado, solicitó que la contraria exhibiera documentos, no haciéndolo íntegramente, por lo que solicitó el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, sin que la sentencia se pronunciara al efecto. Reiteró que “lo concluido por el sentenciador carece de fundamento y análisis probatorio, por lo que la sentencia debe ser invalidada por la causal de Nulidad establecida en el art.478 letra b) y e) Cuando haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501....”, por cuanto la sentencia ha omitido su razonamiento, no explicó ni dio argumentos “que permitan concluir que el actor había sido despedido justificadamente, ya que según lo analizado la demandada no acreditó, con ningún tipo de prueba, los hechos de la carta de despido...”, ca

Fallo

fallo no existen justificaciones que otorguen respaldo a la valoración probatoria, mientras que con la otra causal lo que en definitiva se está diciendo es que esas motivaciones son equivocadas. No puede pretenderse, al mismo tiempo, que unas razones supuestamente inexistentes son también erradas, porque implicaría que existen. Las cosas no pueden ser y no ser a la vez. En efecto, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo apunta a controlar la corrección material, la sustancialidad de las razones probatorias, la preservación y respeto de las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, esa vía de impugnación concierne a una fase intelectualmente posterior. Necesita de la existencia de fundamentos en el fallo. Solo si ellos están presentes es posible aducir que no se ajustan a los criterios y límites de valoración que la ley busca resguardar por intermedio de la citada causal de nulidad.”(Astudillo Omar. El Recurso de Nulidad Laboral. Legal Publishing Chile. 2012. página 221.). SÉPTIMO: Que en este escenario, entonces, no encontrándose esta Corte en un planteamiento susceptible de resolver, atento el hecho que las causales no se concilian entre sí, y asimismo, no encontrándose facultada para hacer prevalecer una de las motivaciones por sobre la otra, no cabe sino rechazar esta primera impugnación, como se dispondrá en lo resolutivo. OCTAVO: Interpuso en forma subsidiaria la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su dimensión de infra

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Arica, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O –218–2021 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, demanda interpuesta por doña Daniela Allende Guzmán en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota. Por sentencia de dos de abril pasado el Tribunal rechazó íntegramente la

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