SIN INFORMACION

ROA/DESARROLLO DE SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY LTDA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Bernardo González Rubio, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°371, oficina 63, Concepción, en representación de don Marcos Esteban Roa Ocampos, ingeniero informático, con domicilio en calle Enrique Bunster N°1191, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de Desarrollo de Software Abex Technology Sociedad por Acciones, representada por George Sepúlveda Yáñez, ambos con domicilio en Avenida Los Torreones Oeste N°1740, casa 44, Lomas de Bellavista, Concepción, por vulnerar el derecho constitucional consagrado en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en el artículo 11 N°2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto una vez concluida la primera sesión de audiencia de juicio oral de 07 de abril del año 2022, en causa RIT T-23-2022, seguida ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, tomó conocimiento que la recurrida en su página web, en la sección “Equipo” tiene su imagen personal y nombre, pese a que el recurrente dejó de prestarles sus servicios profesionales por la vulneración a sus derechos fundamentales e incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato cometidas por la recurrida. Señala en cuanto a los hechos que motivaron el autodespido por parte de su representado de la empresa recurrida, que con fecha 27 de abril del año 2021, se le rechazó una licencia médica al recurrente, el cual aún era trabajador de la recurrida, por la causal de “Licencia no tramitada por el Empleador”. Luego, con fecha 01 de octubre de 2021, el recurrente constató que la sociedad recurrida debía la suma total de $11.360.599.- a 7 trabajadores, según consta en informe de deuda emitido por la Isapre Colmena. Y, finalmente, tras una serie de indicios vulneratorios de derechos fundamentales de índole laboral que se ventilan en la sede correspondiente, el actor con fecha 08 de noviembre del año 2021, invocando lesiones a sus derechos fundamentales, puso término a su relación l

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso. 1.- Que, el recurrido señala que el recurso fue presentado fuera de plazo, que el recurrente entró a prestar servicios, como ingeniero desarrollador, con fecha 1 de noviembre de 2015 a la empresa ABEX TECHNOLOGY, recurrida en autos. Esta relación laboral terminó abruptamente al recibir su mandante, por correo certificado, la carta del auto despido del Sr. Marcos Roa Ocampo, de fecha 16 de noviembre de 2021 y que al prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, fue incorporado en la página web de la empresa, junto con otros 4 ingenieros desarrolladores más de la empresa, todos consintiendo en incorporarse con ropa semi formal con su imagen, nombre y función. La imagen en cuestión tiene fecha de 18 de febrero de 2016, y la última actualización de la página web, previo a la interposición de este recurso de protección, es de fecha 11 de febrero de 2021, actualización que en esta última fecha sólo consistió en el texto de la misión y visión de la empresa. Ambas fechas, según consta en documento notarial que acompaña. Sin embargo, la acción constitucional fue interpuesta recién con fecha 13 de abril de 2022, no obstante, el acto que supuestamente vulneraría los derechos de la recurrente se realizó el 18 de febrero de 2016, por la inclusión de la imagen personal de la persona del recurrente en la página web de su representada, por lo que entre el acto de la inclusión de la imagen en cuestión y la interposición de la acción constitucional por parte de la recurrente, se excede con creces el plazo de 30 días corridos establecido para intentar dicho recurso en virtud de la ya mencionada Acta 94-2015. Agrega que además, y aún en el caso que se sostenga que la supuesta vulneración de derecho en la que habría incurrido mi representada comenzó con la fecha en que término la relación laboral entre recurrente y recurrido, esto es fecha 16 de noviembre de 2021, la acción de todas formas sería extemporánea y, consecuencialmente caducó el derecho del recurrente para intentarla, pues también se excedió con creces el plazo ya referido de 30 días corridos. Por otro lado, la parte contraria en la acción constitucional presentada intenta establecer como fecha en que tuvo noticias o conocimiento cierto de los mismos el 7 de abril de 2022. Se basa para esto en un “screenshot” o “pantallazo” que tiene como supuesta fecha el 13 de abril de 2022. 2.- Que según informa el recurrente, tomó conocimiento de la permanencia de su imagen en la página web de la empresa el 7 de abril de este año, por lo que las circunstancias de haberse mantenido con anterioridad esta imagen, no valida que el recurrente hubiera tenido conocimiento de ello, más aun cuando acompaña el pantallazo por el que se enteró del acto contra el que recurre, el que por cierto al relacionarse con los actos anteriores forma una cadena que tiene un efecto permanente en el tiempo, por lo que se puede concluir que el re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida en autos. II.- Que se RECHAZA, SIN COSTAS, la acción de protección interpuesta por el abogado Bernardo González Rubio, en representación de don Marcos Esteban Roa Ocampos, en contra de Desarrollo de Software Abex Technology Sociedad por Acciones. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. No firma el ministro Jaime Solís Pino y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, el primero por encontrarse con permiso, y la segunda, por encontrarse en comisión de servicios. ROL: 13465–2022 PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Bernardo González Rubio, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°371, oficina 63, Concepción, en representación de don Marcos Esteban Roa Ocampos, ingeniero informático, con domicilio en calle Enrique Bunster N°1191, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de Desarrollo de

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