SIN INFORMACION

PALOMINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Iván Arriagada Flores, en nombre de don Oriel Palomino Araujo, cédula de identidad cubana NI: 90021104120, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire N°867, Concepción, interponiendo Acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su jefe de departamento, don Álvaro Bellolio Avaría, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°442, Concepción, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no información del estado y el no pronunciamiento respecto a la Solicitud de Visa Permanente, privando, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República establece, en especial, la igualdad ante la ley, consagrada en el número 2 del citado artículo. Expone que don Oriel Palomino Araujo, ingresó a Chile legalmente el 14 de noviembre de 2017. Asimismo, indica que su visa terminó el 05 de septiembre del año 2019 y que su representado tiene intenciones de quedarse en el país, ingresando una solicitud de visa permanente el 8 de agosto del año 2019, de la cual nunca se obtuvo respuesta, porque se señalaba que faltaba un timbre de su antecedente penal, lo cual no es efectivo, y luego se le informó que por

Fundamentos

motivos de pandemia no existía respuesta. Señala que el 14 de junio de 2021, ingresó nuevamente la solicitud de visa permanente, en la cual se desistió de todo trámite anterior, lo cual es exigido para poder ingresar nuevamente tal solicitud. En tal sentido, se inició el proceso de regularización de acuerdo a lo contemplado en la Resolución Exenta N° 1769, de 20 de abril del año 2021, de la Subsecretaria del Interior, que aprueba Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325 de Migración y Extranjería. Menciona que actualmente el actor tiene un permiso de trabajo, mientras la solicitud se encuentre en trámite, según consta en Resolución Exenta número 21068067, de 14 de junio del año 2021, que acompaña. Sin embargo, lo que le asegura la permanencia en nuestro país es la visa permanente, pero hasta el día de hoy no se tiene certeza del estado de la solicitud, sin recibir más respuesta de extranjería que el hecho de señalar que aquella se encuentra en trámite. Así las cosas, estima que dicha omisión por parte de la Administración del Estado le ha perjudicado gravemente, pues no tiene certeza del estado de su solicitud, sin saber si efectivamente se está tramitando o si falta algún antecedente que adjuntar, vale decir, existe una omisión, arbitraria e ilegal, en el no pronunciamiento ya sea de carácter positivo o negativo respecto de la residencia definitiva de su representado. Cita la normativa aplicable al caso de autos, como son los artículos 5° y 6° del Decreto N° 296 que regula el Reglamento de Extranjería, los que señalan que los extranjeros tienen derecho a un procedimiento informado, oportuno, íntegro y eficaz de sus derechos y deberes, además de que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá mantener canales de información debidamente actualizados y operativos. En igual sentido, el artículo 5° de la Ley 21.325 sobre extranjería, en cuanto señala el derecho que tienen los extranjeros de un proceso informado. Agrega que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, se otorga un plazo de seis meses contados desde que se inicia el trámite hasta su decisión final, sin perjuicio de esto, han pasado casi 10 meses desde que su representado presentó la solicitud, sin embargo, los motivos de pandemia y estado de emergencia no constituyen justificación para tal demora, considerando que ya no nos encontramos bajo un estado de excepción constitucional. Por otra parte, la Ley 21.325 en su artículo 37 señala que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, indicando que el servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento, situación que en estos autos no ocurre, puesto que no se señala en el sitio web cual es el actual estado de la solicitud, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20.285, “Sobre Acceso a la info

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción de protección interpuesta por el abogado Iván Arriagada Flores, en favor de don Oriel Palomino Araujo, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. No firma el ministro Jaime Solís Pino y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, el primero por encontrarse con permiso, y la segunda, por encontrarse en comisión de servicios. Rol N°15011-2022. (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Iván Arriagada Flores, en nombre de don Oriel Palomino Araujo, cédula de identidad cubana NI: 90021104120, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire N°867, Concepción, interponiendo Acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de

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