JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CESAR SEPÚLVEDA RIQUELME / WATTS S.A.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos ingreso Corte N°182-2022 que incide en el RUC 21-4-0352948-3, RIT O-418-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el abogado Felipe Correa Bravo en representación de la demanda Watts S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2022, que resolvió: “ I. Que se acoge la demanda en todas sus partes, se declara el despido injustificado y se condena a la demandada al pago de: a. Recargo 30% de la indemnización por años de servicio: $8.202.117. II. Que la suma ordenada pagar deberá reajustarse y aplicársele interés y reajuste de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demanda por litigar con motivo plausible.” El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código de Trabajo, esto es, “c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por el recurso el abogado Felipe Correa Bravo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que previo al análisis del presente recurso, cabe recordar, que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, esto es, los artículos 478 y 477 del citado Código. Recurso que, además, en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada y que, además. Impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Segundo: Que el recurrente en su libelo, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundado en que en la especie, la sentenciadora realizó una errada calificación jurídica de los hechos, ya que de acuerdo a los hechos que estimó como probados, debió concluir que procedía la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, invocada como causal de despido del actor. Expone, que si bien la ley no define lo que debe entenderse por necesidades de la empresa, ha establecido por vía ejemplar algunos casos en que el empleador puede despedir a sus trabajadores invocando esta causal: la racionalización o modernización de la compañía, las bajas en la productividad de la empresa y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Añade, que la doctrina y jurisprudencia han sostenido que esta causal se asocia con motivos de índole económico, tecnológico o estructural, pero que no son inherentes a la persona del trabajador y que,

Fallo

se declara el despido injustificado y se condena a la demandada al pago de: a. Recargo 30% de la indemnización por años de servicio: $8.202.117. II. Que la suma ordenada pagar deberá reajustarse y aplicársele interés y reajuste de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demanda por litigar con motivo plausible.” El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código de Trabajo, esto es, “c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por el recurso el abogado Felipe Correa Bravo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que previo al análisis del presente recurso, cabe recordar, que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, esto es, los artículos 478 y 477 del citado Código. Recurso que, además, en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por e

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San Miguel, diecinueve de mayo del dos mil veintidós. Vistos: En estos autos ingreso Corte N°182-2022 que incide en el RUC 21-4-0352948-3, RIT O-418-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el abogado Felipe Correa Bravo en representación de la demanda Watts S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2022, que resolvió: “ I. Que se acoge la demand

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