SIN INFORMACION

YONIS SALOMON MENA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Francisco Zambrano Meza, en representación YONIS SALOMON MENA, jefe de operaciones de obra, ambos domiciliados para estos efectos en Dr. Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, recurriendo de protección de garantías constitucionales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado legalmente por su Director Nacional Álvaro Bellolio Avaria, por el acto ilegal y arbitrario de no recibir la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por no estar operativas sus oficinas y no estar disponibles su sitio web, negando toda posibilidad de ejercer el derecho de petición, violando no solo el orden interno nacional y el deber de continuidad del servicio público, sino que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que establece el derecho a solicitar dicho reconocimiento, lo que afecta los derechos garantizados en el artículo 19 numerales 1° (protección de la vida e integridad síquica), 2° (igualdad ante la ley y la interdicción de la arbitrariedad), 3° (el debido proceso y la proscripción de ser juzgado por comisiones especiales), todos los cuales se encuentran garantizados por el artículo 20 de la misma, y la protección de la persona y su familia, cual es un deber del Estado en virtud de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1° de la Constitución. Expone que el 28 de febrero de 2022, siendo las 09:30 horas, su representado concurrió presencialmente a las dependencias y dentro del horario de funcionamiento del servicio a las dependencias de la recurrida, ubicada en calle Caupolicán #410, comuna de Los Ángeles, asistido por su asesor jurídico, don Juan Andrés Quijada Lagos, con el objeto de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile. Dichas oficinas se encontraban cerradas, sin atención de público, por lo que ingresó a la página web, pero allí no se encuentra la posibilidad de solicitar refugio. Agrega que el recurrente se encuentra en una posición apremiada, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- El recurrente, Yonis Salomón Mena, cubano, denuncia que no pudo presentar su solicitud de reconocimiento de refugiado en las oficinas de la recurrida, de calle Caupolicán N° 410 de Los Ángeles, adjuntando fotografías donde se instruía realizar los trámites a través de la página web, sin embargo por la naturaleza de la solicitud que deseaba presentar dicho mecanismo electrónico no admitía el trámite, ya que por regulación legal y reglamentaria debe efectuarse presencialmente. 3.- Por su parte, la entidad recurrida dio cuenta del ingreso clandestino a nuestro país por parte del recurrente y que no se ha ingresado la solicitud respectiva de modo presencial, conforme a los dispuesto en la Ley N° 20.430 y su Reglamento, Decreto Supremo 837, específicamente en la sección Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración. 4.- Requerida por esta Corte, la recurrida precisó que en todas las Direcciones Regionales del Servicio existe un funcionario encargado de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, añadiendo que para ser atendido de forma presencial el recurrente debe escribir al correo electrónico de la funcionaria doña Bianca Macarena Acuña Pincheira, biacuna@serviciomigraciones.cl, de la regional Biobío y agendar una cita. 5.- En cumplimiento del principio de celeridad, consagrado en el artículo 7° de la Ley 19.880, la autoridad respectiva debe impulsará de oficio, en todos los trámites que se deban cumplir, para llevar a su fin el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites a cumplir y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Dicho estándar de actuación no se ha cumplido en la especie, pues el Servicio recurrido no adoptó las medidas necesarias para recibir de un modo expedito las solicitudes de refugio, sin que sea obstáculo para ello la forma de ingreso del recurrente al país, legal o ilegal, toda vez que el artículo 3° de la Ley N° 20.430 consagra el principio de no devolución, inclu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional presentada por el abogado Francisco Zambrano Meza, en representación de YONIS SALOMON MENA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, debiendo dicha entidad agendar, dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, una entrevista personal con el recurrente, contados desde que éste la gestione mediante el correo electrónico mencionado en el considerando cuarto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. No firma el ministro suplente señor Waldemar Koch Salazar, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. Rol N°Protección-5445-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Francisco Zambrano Meza, en representación YONIS SALOMON MENA, jefe de operaciones de obra, ambos domiciliados para estos efectos en Dr. Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, recurriendo de protección de garantías constitucionales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado legalmente por su Direct

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica