1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

A.F.P. CAPITAL S.A. CON SILVA INVERSIONES SPA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Antonio Álamos Avendaño, contra la resolución de veintiocho de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos RIT P-171-2021. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez, quien fue de parecer de declarar admisible el presente recurso de apelación, por estimar que de acuerdo al artículo 8 y 12 de la Ley 17.322, se plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu, y para tal efecto, no puede perderse de vista que el fin último de la ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de

Fallo

Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Antonio Álamos Avendaño, contra la resolución de veintiocho de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos RIT P-171-2021. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez, quien fue de parecer de declarar admisible el presente recurso de apelación, por estimar que de acuerdo al artículo 8 y 12 de la Ley 17.322, se plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu, y para tal efecto, no puede perderse de vista que el fin último de la ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°284-2022 Laboral - Cobranza.

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Aaa// Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la

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