SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien en nombre de Víctor Luis Flores Martínez, cédula de identidad 26.721.101-9, casado, vendedor, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Carrera 856, comuna de Chillán, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción refiere que el recurrente ingresó a Chile el 11 de septiembre de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Posteriormente, solicitó una Visa Sujeta a contrato en calidad de Titular, la cual le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta Nº174 de 2019, con vigencia desde el 19 de febrero de 2019 hasta el 19 de febrero de 2020. Agrega que de igual forma, cumplió con las restantes exigencias que impone el artículo 103 del Reglamento de Extranjería, es decir, se inscribió en el registro especial de extranjeros que es llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de dicha visación. Con fecha 16 de abril de 2020, luego de optar a la prórroga de su visación, se le otorgó mediante Resolución Exenta N° 1116 del Departamento de Extranjería y Migración una segunda visa de Residente Sujeta a contrato válida hasta el 19 de febrero de 2022. El 27 de enero de 2021, el recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, vale decir, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa, en cumplimiento de lo establecido en

Fundamentos

considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido 14 meses desde el envío de su solicitud, siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880 ni con los principios consagrados en la Ley 21.235 que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Plantea que en el caso del recurrente de autos, la excesiva demora en la respuesta a su solicitud le ha ocasionado la imposibilidad de acceder al sistema financiero chileno, ya que el abrir una cuenta corriente e incluso la compra de inmuebles o bienes sujetos a financiamiento resulta imposible teniendo el RUN vencido, y menos si no se cuenta con Permanencia Definitiva en el país. En definitiva, de la relación de los hechos acaecidos se advierte que el Departamento de Extranjería y Migración le ha dado un trato desigual a los recurrentes, desde que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva, radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha dado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjeros”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, en este caso, la Ley 19.880, la cual regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. Señala que la dilación excesiva de parte del Servicio Nacional de Migraciones en orden a resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes deviene en ilegal, ya que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley 19.880, así como también arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable. Así las cosas, dicha omisión no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo. Respecto al remedio, solicita resolver, sin más trámite, la solicitud de P

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alessandro Egidio Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas y sociales en nombre de Víctor Luis Flores Martínez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema

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1 Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien en nombre de Víctor Luis Flores Martínez, cédula de identidad 26.721.101-9, casado, vendedor, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Carrera 856, comuna de Chillán, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mi

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