SIN INFORMACION

GARAVITO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, en especial la certificación de la Receptora Judicial, de Folio 6, en la que consta que la dirección señalada por la recurrente como su domicilio, no existe; que, en el territorio jurisdiccional de esta Corte, no se ha verificado ni la comisión del acto u omisión reclamada, ni la producción de sus efectos, por lo que este Tribunal de Alzada carece de competencia para conocer de esta acción de protección; y, conforme lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que éste Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de protección, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Se previene que el señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza fue del parecer de remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que investigue las responsabilidades que se deriven de un eventual ilícito. Archívese. Rol N° 570-2022 (Protección).

Fallo

se declara: VISTOS: Atendido el mérito de autos, en especial la certificación de la Receptora Judicial, de Folio 6, en la que consta que la dirección señalada por la recurrente como su domicilio, no existe; que, en el territorio jurisdiccional de esta Corte, no se ha verificado ni la comisión del acto u omisión reclamada, ni la producción de sus efectos, por lo que este Tribunal de Alzada carece de competencia para conocer de esta acción de protección; y, conforme lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que éste Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de protección, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Se previene que el señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza fue del parecer de remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que investigue las responsabilidades que se deriven de un eventual ilícito. Archívese. Rol N° 570-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Con la cuenta de la señora Relator, se declara: VISTOS: Atendido el mérito de autos, en especial la certificación de la Receptora Judicial, de Folio 6, en la que consta que la dirección señalada por la recurrente como su domicilio, no existe; que, en el territorio jurisdiccional de esta Corte, no se ha verificado ni la comisión del acto u omis

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