AMPARADO: CARLOS HUMBERTO BARRA URRA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Francisca Vásquez Paredes, Abogada, C.I. 17.055.972-K, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle San Martín Nro., 230, Oficina., 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado CARLOS HUMBERTO BARRA URRA, cédula nacional de identidad número 15614623-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y disponer como medida que se otorgue el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su acción en que se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado, por resolución administrativa que constituiría un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional, como asimismo la falta de fundamentación suficiente al amparo de la ley 19880, siendo contradictorio con lo que consta en el Informe de Gendarmería de Chile. Expone que su representado cumple actualmente las penas de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, 541 días de presidio menor en su grado medio y 541 días de presidio menor en su grado medio más accesorias legales por dos delitos de robo por sorpresa y un delito de robo en lugar no habitado más accesorias legales, tras sentencias condenatorias pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causas RIT 8792-2020 y RIT 1144¬2020, y por Juzgado de Garantía de Chillán en causa RIT 1025-2020. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena de condena el día 27 de noviembre de 2020, teniendo como fecha de término de la misma el día 15 de septiembre de 2023, registrando
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada la Comisión mediante resolución N° 23/2022, acodada por unanimidad de sus integrantes, por las siguientes razones: “Por cuanto el postulante da cuenta de un riesgo de reincidencia medio, presentando como factor de riesgo a abordar la orientación o actitud procriminal, y aún debe recibir intervención con el objetivo de que se avance en torno al reconocimiento del daño causado a la víctima y la responsabilización de la conducta.” La recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, porque se recurre a argumentos que exceden el marco legal definido por el Decreto Ley N° 321. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por la recurrente. 3º.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 338, que corresponde al reglamento de la referida ley. 4º.- Que, a su turno, y para este caso, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en relación al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 338, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, siendo necesario, entre otros, contar con un informe de postulación psicosocial” elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orient
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Francisca Vásquez Paredes en favor de Carlos Humberto Barra Urra, en contra de la resolución N° 23-2022 de 12 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el beneficio a la libertad condicional impetrada desde el 12 de junio de 2022, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en el más breve plazo. Comuníquese de inmediato a la Comisión mencionada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó Claudia Andrea Vilches Toro, ministro suplente. Rol amparo 254-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, comparece Francisca Vásquez Paredes, Abogada, C.I. 17.055.972-K, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle San Martín Nro., 230, Oficina., 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado CARLOS HUMBERTO BARRA URRA, cédula nacional de identidad número 15614623-4, quien actualmente cumple
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