SIN INFORMACION

PORTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien en nombre de doña María Gabriela Mora Rosales, cédula de identidad 26.551.238-0, soltera, garzona; Nixon Aron Parra Portillo, cédula de identidad 26.376.354-8, soltero, estudiante; doña María Nelly Portillo Salcedo, cédula de identidad 26.376.282-7, soltera, comerciante y don Luis Leocadio Portillo Salcedo, cédula de identidad 26.534.553-0, soltero, comerciante, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para los efectos de este recurso en Carrera 1023, comuna de Chillán, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de los recurrentes, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción refiere que éstos ingresaron a Chile cumpliendo con los requisitos exigidos por las autoridades a cargo del control migratorio de personas, así como con las restantes exigencias que imponía el artículo 103 del Reglamento de Extranjería (Decreto 597), es decir, se inscribieron en el Registro Especial de Extranjeros que era llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitaron su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de sus visas temporarias. Posteriormente presentaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de sus visas temporarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería (Decreto 597), enviando sus solicitudes a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la docum

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 8°.- Que sin perjuicio de lo expuesto, con fecha diecisiete de mayo último se presentó por la recurrida un escrito dando cuenta que la solicitud de permanencia definitiva ha sido resuelta en forma favorable al señor Luis Leocadio Portillo Salcedo, sin que acompañara antecedente alguno de dicha alegación, razón por la cual, el recurso al igual que respecto de los otros recurrente, debe necesariamente ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Bárbara Luz Cardozo Carruyo, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, en nombre de María Gabriela Mora Rosales, Nixon Aron Parra Portillo, María Nelly Portillo Salcedo y Luis Leocadio Portillo Sal

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6 Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien en nombre de doña María Gabriela Mora Rosales, cédula de identidad 26.551.238-0, soltera, garzona; Nixon Aron Parra Portillo, cédula de identidad 26.376.354-8, soltero, estudiante; doña María Nelly Portillo Salcedo, cédula de identidad

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