ZAPATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de abril de 2022, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor ROBINSON ALEXIS ZAPATA MARTÍNEZ, colombiano, cédula de identidad N° 26.484.189-5, Pasaporte N° AS223509, ambos domiciliados para estos efectos en -calle Papa Dono Nueva Cantera N° 3242, comuna de Coquimbo, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria migratoria realizada por el recurrente el 28 de abril de 2021, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 28 de abril de 2021, el recurrente, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la ley para ello, presentó una solicitud de Regularización Migratoria. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Arguye que tal demora ha implicado que actualmente no cuente con una cédula de identidad vigente, situación que da pie a una serie de discriminaciones, por ejemplo, en sus relaciones con bancos, instituciones educacionales y todo tipo de proveedores de servicios que la exigen. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de regularización extraordinaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de Regularización Extraordinaria. 2. Cédula de identidad de la parte recurrente. 3. Pasaporte de la parte recurrente. 4. Resolución Exenta de la recurrida que acoge a trámite la solicitud. SEGUNDO: Que el 12 de mayo de 2022 comparece Gabriel Silva-Riesco Silva, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el 28 de abril de 2021 el extranjero solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la que fue acogida mediante la Resolución Exenta N° 21161047, de fecha 29 de septiembre de 2021, a través de la cual se otorgó al recurrente una visación de residente temporario en la condición de titular, por el período de un año. Así, la acción proteccional ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse otorgado al recurrente el beneficio migratorio de Regularización Extraordinaria solicitado. Acompaña a su informe Copia de Resolución Exenta N° 21161047, de fecha 29
Texto Completo (Preview)
Zapata Martinez, Robinson Alexis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 520-2022.- La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de abril de 2022, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor ROBINSON ALEXIS ZAPATA MARTÍNEZ, colombiano, cédula de identidad N° 26.484.189-5, Pasaporte N° AS223509, ambos domiciliados
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica