ABRAHAM ANDRES HERNANDEZ VERA CON SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT N° O- 194-2021, RUC N° 2140348909-0 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se dictó sentencia definitiva el veintiuno de enero de dos mil veintidós, que resolvió acoger en todas sus partes la demanda de despido injustificado deducida por Abraham Andrés Hernández Vera en contra de Servicios Generales Maper Limitada, representada legalmente por don Roberto Fernán Urenda Gómez y rechazar la demanda reconvencional incoada por la demandada y condenándola en costas. En contra de la sentencia antedicha, interpuso recurso de nulidad el abogado Alejandro Mejía Correa en representación de la demandada “SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA”, el que sustenta en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en subsidio, en la contenida en el artículo 477, del mismo código. Se procedió a la vista de la causa, a la que asistieron los abogados de las partes quienes alegaron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la primera causal esgrimida por el recurrente es aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, vale decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y en subsidio, la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del mismo código, esto es, que la sentencia recurrida haya sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular con infracción al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Respecto de la causal principal, argumenta el recurrente que la infracción se produjo cuando el juez tuvo por acreditada la existencia de una conducta que dio origen al examen de drogas del demandante con resultado positivo, esto es que aproximadamente a las 13:00 horas del 13 de abril de 2021 se realizó al demandante en dependencias de la demandada el examen THC, el cual dio positivo respect
Fundamentos
considerando vigésimo primero de la sentencia expresamente se dejó asentado como hecho de la causa: “Que de esta forma, considerando lo razonado en los fundamentos precedentes, no resulta
Fallo
fallo impugnado establece que dicho hecho no estaría demostrado en la medida que el examen podría arrojar la existencia de un consumo cuyos efectos no se habrían manifestado al momento de prestarse los servicios o pudo haberse efectuado estado el trabajador de vacaciones, con licencia médica o días libres. SEXTO: Pues bien en el considerando vigésimo primero de la sentencia expresamente se dejó asentado como hecho de la causa: “Que de esta forma, considerando lo razonado en los fundamentos precedentes, no resulta por tanto acreditada la conducta reprochada al demandante consistente en presentarse, conducir, aprestarse a conducir o permanecer en el camión bajo los efectos de las drogas. Como corolario de lo antes expresado, mal puede entenderse acreditado por consiguiente el incumplimiento grave por parte del actor de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.” Dichas conclusiones fácticas resultan inalterables y es a partir de ellas que acierta el tribunal al considerar que no se ha acreditado un hecho relevante imputado en la carta de despido cual es que el trabajador el día de los hechos prestaba servicios bajo efectos de la droga. Por lo antes señalado, el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, será desestimado. SEPTIMO: Que en lo que dice relación con la segunda causal invocada en forma subsidiaria de la anterior, como se dijo, es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la senten
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C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT N° O- 194-2021, RUC N° 2140348909-0 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se dictó sentencia definitiva el veintiuno de enero de dos mil veintidós, que resolvió acoger en todas sus partes la demanda de despido injustificado deducida por Abraham Andrés Hernández Vera en contr
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