FERNANDO GARRIDO INFANTE (ANDRES AGUILERA SALAZAR) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Andrés Aguilera Salazar por la parte demandante en cumplimiento incidental del juicio sumario sobre terminación de arrendamiento substanciado ante el 2º Juzgado Civil de San Miguel en la causa RIT C-5812-2019, caratulado “Garrido/Marín”, recurre de hecho en contra de la resolución de dieciocho de abril de este año, que denegó la apelación que interpuso subsidiariamente respecto de la de veintidós de marzo del mismo año que recibió a prueba el incidente de falta de legitimación activa formulado por el tercero independiente en dichos autos. Estima aplicables las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía en cuanto a la impugnación de la resolución que recibe la incidencia a prueba, atendida la etapa del proceso y lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Pide, en consecuencia, se declare la admisibilidad de su apelación. Segundo: Que informa el juez suplente señor Gonzalo Neira Campos e invoca el artículo 90 de dicho código, en cuanto establece la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en los supuestos contemplados en este. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en la especie, la resolución apelada es aquélla que recibe a prueba el incidente de falta de legitimación activa formulado por el tercero independiente en los autos en que incide este recurso, por lo que debe considerarse lo dispuesto en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil que establece: “...Si es necesaria la prueba, se abrirá un
Fundamentos
motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables...”. Quinto: Que, en consecuencia, rige norma expresa para la situación procesal subyacente en que se dictó la resolución cuya apelación se pretende, mediante la que se excluye la admisibilidad de este recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Andrés Aguilera Salazar en contra de la resolución de dieciocho de abril de este año, pronunciada en cumplimiento incidental del juicio sumario sobre terminación de arrendamiento substanciado ante el 2º Juzgado Civil de San Miguel en la causa RIT C-5812-2019, caratulado “Garrido/Marín. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº581-2022 Hecho-Civil. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y señor Marcelo Ovalle Bazán (I).
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, por el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial don Mario Vila Cisternas. La vista de la causa inició a las 10.39 horas y terminó a las 10.49 horas. San Miguel, 20 de mayo de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, Relator. San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 40703: a todo, téngase presente. Visto y teniendo
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