TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO CON JORGE ALBERTO MAZA PINEDA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 9 de septiembre de 2020, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya en representación del ejecutado Jorge Alberto Maza Pineda solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento, contado desde el 7 de abril de 2014 fecha en que se dictó la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. En subsidio alega el decaimiento del acto administrativo. 2.- Que en relación con el abandono del procedimiento alegado, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que en la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa, no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del abandono del procedimiento, por cuanto no constituye un juicio propiamente tal, ni figuran en él partes que puedan incurrir en la inactividad requerida por la ley. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el día 7 de abril de 2014 fecha en que se resolvió conceder la suspensión del cobro por 180 días hasta el 9 de septiembre de 2020, fecha en que el ejecutado dedujo el incidente de abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria relacionada con el decaimiento del acto administrativo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro. Rol N° 2-2022 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 9 de septiembre de 2020, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya en representación del ejecutado Jorge Alberto Maza Pineda solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido e

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