DE LA FUENTE CON ARIDOS LA COVADONGA DOS LIMITADA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT: O-191-2021,RUC: 21- 4-0335693-7, comparece el abogado don Pablo Ramírez Carrión, en representación de la parte demandada Áridos La Covadonga Dos Ltda., deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de Marzo del año en curso por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, que acogió la demanda en contra de su representada por despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. Que el recurrente fundó su recurso en las causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letras e), en relación con el artículo 459 N°4 y 478 letra b), todos del Código del Trabajo, interponiendo la primera como principal y la segunda en forma subsidiaria, solicitando que esta Corte lo acoja y anule la sentencia y dicte una de reemplazo que declare que se rechace la demanda, declarando justificado el despido, con costas. Que, esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo en la audiencia del día trece del presente, donde se escucharon los alegatos del abogado de la parte recurrente y del recurrido. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. - Que, la primera causal de nulidad que interpuso el abogado don Pablo Ramírez Carrión, en representación de la demandada, en contra de la sentencia definitiva, es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Señala que, de una simple lectura del
Fallo
fallo impugnado, es posible percatarse que el sentenciador sólo se limitó a enumerar los medios de prueba incorporados al proceso. Así, en el considerando quinto de la sentencia, el juez ad quo enuncia la prueba documental de la demandada, asimismo, consignó brevemente las declaraciones de los testigos de aquella parte, sin tomar en consideración la verdadera extensión y sentido de sus respectivas declaraciones. También la sentenciadora no razona sobre una prueba fundamental, cual es el Oficio de la Inspección del Trabajo, ya que toma en consideración solamente la primera parte, que se refiere a la constancia dejada por el actor, no considerando y omitiendo la segunda parte, donde se acompaña la renuncia voluntaria y ratificada por el trabajador, con fecha 8 de Abril de 2021, infringiendo el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, que ordena el análisis de toda la prueba rendida. Agrega que el demandante admitió abiertamente los hechos, especialmente sus inasistencias los días señalados por su parte y también admitió no justificar ante su empleador las mismas, de todo lo cual no hay un análisis razonado y justificado en la sentencia recurrida, justificando arbitrariamente una situación injusta como la que pretende el actor. La sentenciadora hace caso omiso a la prueba rendida por su parte, consistente principalmente en documentos y que acreditan el hecho esencial de autos, la ausencia del trabajador sin causa justificada por un número superior de días al permitido por la l
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Chillán, diecinueve de Mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RIT: O-191-2021,RUC: 21- 4-0335693-7, comparece el abogado don Pablo Ramírez Carrión, en representación de la parte demandada Áridos La Covadonga Dos Ltda., deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de Marzo del año en curso por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña
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