VEGA/: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección Segundo. Que, el abogado Claudio Alejandro Vega Ceballos ha interpuesto recurso de protección en contra de la resolución de la fiscal instructora que ha formulado cargos en su contra, por considerar que no se ha cumplido con la entrega de los antecedentes que la Excelentísima Corte Suprema ordenó le fueran facilitados, específicamente, respecto del texto de la denuncia que dio origen al sumario incoado en su contra. Agrega que, se formularon cargos en su contra sin recibir previamente su declaración indagatoria a la que fue citado en forma presencial en contexto de pandemia y, en contraposición, a lo que ha dispuesto la Contraloría General de la República y respecto de otros investigados. Señala que la fiscal instructora carece de imparcialidad, por cuanto no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema, exponiéndose a sanciones e, incluso el Máximo Tribunal criticó su labor; por lo que considera que ha perdido imparcialidad. Tercero. Por su parte, la Contraloría Regional de Los Lagos ha pedido el rechazo de la acción de protección por cuanto, el acto impugnado es un acto trámite que no puede generar indefensión, puesto que el recurrente conserva la totalidad de los derechos p
Fallo
fallo que, por lo demás, fue crítico respecto de la actividad de la fiscal instructora. Pide se acoja su recurso de protección, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y por derivación, el derecho a la propiedad, impetrando se apliquen las medidas necesarias en forma inmediata, y en particular, se deje sin efecto el acto recurrido, con costas. A folio 3 se concedió orden de no innovar, suspendiéndose el procedimiento disciplinario incoado por resolución exenta N°PD00013, substanciado por la Contraloría Regional de Los Lagos, en tanto se resuelva el fondo del recurso incoado. A folio 9, la Contraloría Regional de Los Lagos evacua informe, explicando que el procedimiento disciplinario deriva de lo concluido en el Informe Final Nº789 de 2019, sobre auditoría al control de personal contratado a honorarios, jornada de trabajo de los funcionarios de planta y contrata, horas extras, viáticos, uso de vehículos fiscales y control de las multas establecidas en las sentencias de los sumarios sanitarios finalizados en esa repartición pública. Sostiene que la resolución que formula cargos constituye un acto trámite por lo que no es impugnable ni tampoco puede generar indefensión, pues el recurrente conserva la totalidad de los derechos para ejercer su defensa; tales como formular descargos, defensas y pruebas e incluso, impugnar el acto terminal si lo estima pertinente. Por otra parte, arguye que la referida sentencia d
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Claudio Alejandro Vega Ceballos, quien interpone recurso de protección en contra de doña Adhis Margarita Silva Vargas, en su calidad de fiscal instructora, por la acción arbitraria consistente en la formulación de cargos en contra por privar, perturbar y amenazar su derecho a la igualdad ante la ley. S
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