JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JONATHAN ALEJANDRO MOYA GALLEGUILLOS

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada con sus

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie no se cuestionó la existencia de los antecedentes que se hicieron valer para acreditar los supuestos de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que, por ende, concurren en la especie sin discusión. SEGUNDO: Que, en relación al requisito contenido en la letra c) de la citada disposición legal, la necesidad de cautela en el presente caso concreto se impone suficientemente respecto de ambos imputados por las circunstancias consideradas en la resolución en alzada, especialmente, por el hecho que ambos imputados fueron sorprendidos vendiendo droga a escolares menores de edad en un sector cercano al colegio, específicamente en la Plaza Sampaio que es colindante al Instituto de Educación Sagrada Familia de esta ciudad, a lo que se adiciona el carácter y modalidad del delito por el cual los imputados fueron formalizados. Asimismo el extenso prontuario criminal que registran, encontrándose uno de ellos usando tobillera electrónica telemática al momento del delito. De este modo, la pena probable a aplicar en consideración a la naturaleza de los mismos y circunstancias anotadas, deberá cumplirse de manera efectiva en relación a los antecedentes que ambos imputados poseen. En efecto, el imputado Moya Galleguillos, se encuentra con la medida alternativa, de reclusión parcial nocturna domiciliaria con diversos incumplimientos sin justificación. Además registra cuatro remisiones condicionales y dos reclusiones nocturnas, encontrándose con inicio pendiente en CRS en causas RIT 818-2020 (fue condenado a dos penas de 61 días con reclusión diurna, por la que porta tobillera) y 885-2020 (un saldo de condena pendiente de 442 noches de reclusión nocturna Penitenciaria) del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Dando cuenta además el Ministerio Publico de condenas por el delito de receptación en el Tribunal de Letras y Garantía de Puerto Natales el día 27 de febrero de 2021 fue condenado a la pena de 541 días, por el delito de hurto simple por el mismo Tribunal de Puerto Natales fue condenado a 541 días. TERCERO: Que, en el caso del imputado Salinas Erguy también tiene un prontuario nutrido, encontrándose pendiente de pago multa en causa RIT 4367-2019 y pendiente el inicio de pena accesoria y pago de multa en causa RIT 349-2020, ambas del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Exponiéndose que el día 02 de marzo del año 2022 en curso fue condenado por el delito de robo por sorpresa a la pena de 576 días, el 08 de abril del año 2004 fue condenado por el delito de robo con intimidación a 5 años y un día, el año 2014 fue condenado por hurto falta, el año 2016 fue condenado por amenazas, el año 2018 fue condenado por porte ilegal de arma blanca por el Tribunal de Garantía de Calama, el año 2019 fue condenado por amenazas a Carabineros y el año 2019 también por el delito de lesiones y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en el año 2021 fue condenado por el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de once de mayo del año en curso, por la que dispuso la medida de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Alejandro Moya Galleguillos y Reynaldo Ismael Salinas Erguy. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°84-2022. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada con sus considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie no se cuestionó la existencia de los antecedentes que se hicieron valer para acreditar los supuestos de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que, por ende, concurren en la especie sin

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