SERVICIOS PROFESIONALES COMERCIALES Y MEDICOS OPORTO LIMITADA/SOLÍS
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que lo reprochado por el juez del grado dice relación con el sistema informático de tramitación y, no en cambio, con un aspecto de forma controlable en la etapa de admisibilidad de la demanda;
Fundamentos
considerando que el principio de inexcusabilidad y el derecho constitucional a la acción exigen interpretar de la forma más favorable para el litigante, aquellas normas que regulan los requisitos de admisibilidad de una pretensión legítimamente hecha valer, a fin de posibilitar la obtención de un pronunciamiento judicial de fondo; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 76 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 10 del Código Orgánico de Tribunales y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, la resolución apelada de fecha veinte de abril de dos mil veintidós y, en su lugar, se decreta que el juez a quo deberá proveer la demanda del folio n°1 como en derecho corresponda y, si es del caso, solicitar las modificaciones informáticas que procedieren. Comuníquese. N°Civil-414-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido que lo reprochado por el juez del grado dice relación con el sistema informático de tramitación y, no en cambio, con un aspecto de forma controlable en la etapa de admisibilidad de la demanda; considerando que el principio de inexcusabilidad y el derecho constitucional a la acción exigen interpretar de la forma m
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