MIN PUBLICO ARICA C/ ANGEL ENRIQUE OLAVE MURILLO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En la causa RUC N° 1900059612-7, RIT N°15-2022 y Rol Corte N° 164-2022, por el delito de tráfico ilícito de drogas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el Fiscal Adjunto de Arica y Parinacota dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintiuno de marzo recién pasado por una de las salas del citado Tribunal, por la que fueron absueltos los imputados Ángel Enrique Olave Murillo y Gregorio Villavicencio Torres de la imputación de tal ilícito y Villavicencio Torres lo fue, además, por el delito de usurpación de nombre, por estimar el Tribunal de fondo que no se cumplía con los requisitos del artículo 85 del Código Procesal Penal para haber efectuado un control de identidad, luego, valora negativamente la prueba de cargo. El recurrente afincó su libelo en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal con relación al artículo 85 del mismo cuerpo legal. El veintiséis de abril pasado se efectuó la vista de este recurso, con la asistencia del representante del recurrente y del defensor del imputado Olave Murillo, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha señalado, el representante del Ministerio Público dedujo recurso de nulidad blandiendo la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 85 del mismo cuerpo legal y solicitó que esta Corte, conociéndolo, lo acoja y, consecuencialmente, invalide la sentencia y el juicio oral que la precedió y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Luego de transcribir los
Fundamentos
considerandos segundo y undécimo de la sentencia impugnada, que contienen los hechos objeto de la acusación y la valoración de la prueba “en relación al primer objeto del juicio, esto es, la existencia o no de indicio que habilite el control de identidad”, respectivamente, señaló que esta investigación se sustentó en interceptaciones telefónicas que daban cuenta de actividad ilícita vinculada a la Ley 20.000, que arrojó el lugar, fecha y hora aproximada en que se perpetraría el ilícito, como fluye, dijo, de los hechos que acreditó a través de la prueba que produjo el Ministerio Público. En ese marco, prosiguió, personal policial se apostó en los alrededores del lugar de encuentro para, una vez ejecutadas la entrega y posesión de lo que se proyectaba era droga, efectuar un control de identidad, que contó con los indicios propios señalados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, habilitando tal actuación, al contrario de lo sostenido en la sentencia. Es así, que como consecuencia de dicho control de identidad se encontraron dos mochilas en el vehículo en que se trasladaban los imputados, que contenían un peso neto de 7.200 gramos y 6900 gramos de pasta base de cocaína, respectivamente, de una pureza de 12% a 15%. En cuanto al perjuicio dijo que se evidencian en el
Fallo
fallo recurrido razonamientos que implican una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de tal manera que de haberse interpretado y aplicado correctamente la norma denunciada como infringidas, el resultado legalmente debió ser distinto, esto es, condena. TERCERO: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, vigente a la época de acaecimiento de los hechos de esta causa, establecía: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Por su parte, el inciso primero del artículo 85 del Código Procesal Penal señala: “Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos”. A s
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Arica, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En la causa RUC N° 1900059612-7, RIT N°15-2022 y Rol Corte N° 164-2022, por el delito de tráfico ilícito de drogas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el Fiscal Adjunto de Arica y Parinacota dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintiuno de marzo recién pasado por una de las salas del citado
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