ILUSTRE MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA / ESVAL S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que, comparece JAVIERA TOLEDO MUÑOZ en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, quien interpone recurso de protección en favor de los derechos constitucionales de los vecinos y vecinas de la comuna de Villa Alemana y, en particular, de JACQUELINE DEL ROSARIO OLIVARES PLAZA, NATACHA VIOLETA ABARCA YAÑEZ, EDUARDO SAA DÍAZ, ANA GLORIA ARANCIBIA VALDIVIA, y en contra de ESVAL S.A., por incurrir en la conducta ilegal y arbitraria consistente en la descarga de aguas servidas y negligente mantención de la red de alcantarillado, provocando el colapso de ésta y consecuente inundaciones en sectores de la comuna de Villa Alemana, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que en el sector Sur de Peñablanca, comuna de Villa Alemana, desde el año 2021 a la fecha han realizado diversas denuncias de descarga ilegal de aguas servidas por cámaras pertenecientes a la empresa recurrida y, si bien la Municipalidad ha sostenido diversas conversaciones con los representantes de Esval S.A., los eventos continúan sucediendo con regularidad, ocurriendo el último de ellos hace pocas semanas en el sector de calle Buenos Aires con Patricio Lynch, donde producto de un colapso en el sistema de alcantarillado y la falta de mantenimiento por parte de la empresa recurrida, se produjo una rotura del colector de aguas servidas que produjo su inundación, llegando así a la desembocadura del humedal-estero de Quilpué, contaminándolo con hidrocarburos que hacen nula la posibilidad de sobrevivencia de la fauna propia del humedal. Destaca que existen numerosas especies silvestres en el humedal-estero Quilpué, entre las que destacaba la Rana Chilena, declarada como especie vulnerable por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Refiere que la Dirección Ambiental Municipal se ha visto obligada a realizar monitoreos constantes en las condiciones del agua del estero-humeda
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, del mérito de lo informado por la empresa recurrida, se desprende que con fecha 04 de febrero del presente año, se llevó a cabo una reunión entre la autoridad comunal de Villa Alemana, Esval S.A y el Jefe de la Oficina Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la que se habrían establecido compromisos de priorización para casos de rebases o descargas de aguas servidas hacia cuerpos de agua urbanos que hayan sido declarados humedales, realizando la recurrida los trabajos necesarios en los sectores afectados. En efecto, indica la recurrida que en el sector de Buenos Aires con Patricio Lynch, Esval S.A con fecha 09 y 10 de febrero del 2022 procedió a realizar trabajos de limpieza manual, retirando materiales de mayor volumen como basura y escombros, gestionando su disposición final en un relleno sanitario autorizado; luego, con fecha 14 de febrero del 2022 se realizó la extracción de agua del estero mediante camión limpia fosa, de una cantidad aproximada equivalente a 220 m3 de agua, volumen desaguado directamente en una cámara de aguas servidas de Esval S.A.; posteriormente, el 15 de febrero del 2022, se realizó una extracción de agua y lodos del estero, en una faena nocturna y diurna, completando un total de 240 m3 con dos camiones en paralelo; posteriormente se trabajó en la erradicación de sedimentos sólidos, los que fueron acopiados en la parte alta del estero para su decantación, luego estos se trasladaron a la planta de tratamientos de aguas servidas PTAS El Molino de Quillota; además, en el sector de cruce estero con calle Prat con fecha 23 de febrero del 2022, se realizó extracción manual de residuos sólidos existentes en el estero, como escombros y basura, en paralelo, y tras concluir con la limpieza del flujo de agua y la remoción del lodo con camión limpia fosas bajo el puente y lugares adyacentes completando un volumen de 60 m3 quedando en condiciones de normalidad para un cuerpo de agua como un estero. Tercero: Que, habiendo llevado a cabo la recurrida aquellas medidas urgentes necesarias para atenuar los daños ocasionados con la descarga de aguas servidas denunciada mediante el presente recurso, y teniendo presente que con posterioridad a la presentación de la acción la recurrida mantuvo una reunión con las autoridades antes señaladas, resulta evidente que el presente arbitrio ha perdido oportunidad por cuanto la conducta que aduce el recurrente en su libelo ha cesado. Cuarto: Que, atendido lo expuesto precedentemente, el presente recurso de amparo no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA en favor de los derechos constitucionales de los vecinos y vecinas de la comuna de Villa Alemana y, en particular, de JACQUELINE DEL ROSARIO OLIVARES PLAZA, NATACHA VIOLETA ABARCA YAÑEZ, EDUARDO SAA DÍAZ, ANA GLORIA ARANCIBIA VALDIVIA, en contra de ESVAL S.A. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá adoptar en lo sucesivo, todas las medidas preventivas para evitar descargas de aguas servidas en el Humedal Quilpué, confeccionando un plan de trabajo que someterá a aprobación tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2627-2022. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Que, comparece JAVIERA TOLEDO MUÑOZ en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, quien interpone recurso de protección en favor de los derechos constitucionales de los vecinos y vecinas de la comuna de Villa Alemana y, en particular, de JACQUELINE DEL ROSARIO OLIVARES PLAZA, NATACHA VIOLETA ABARCA YAÑEZ,
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