POBLETE ÁLVAREZ MARCOS/ CORPORACION DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL GAS LTE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Estos autos del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago han sido elevados a esta Corte e ingresados en ella con el Rol N° 12.341-2019, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandada, Corporación de Bienestar de los Trabajadores del Gas, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintidós, por la que se acoge la demanda de prescripción extintiva.
Fundamentos
Considerando: A) Respecto del recurso de casación en la forma: Primero: Que la demandada funda su arbitrio en que el
Fallo
fallo reclamado habría incurrido en el vicio de ultrapetita, habida consideración a que el mismo se habría extendido a puntos no sometidos a su decisión, los que consiguientemente no fueron objeto de la discusión de autos. Agrega que el fallo incurrió en el vicio aludido, concretamente, porque el sentenciador en sus razonamientos y decisión hace efectiva la cláusula de aceleración contemplada en el contrato de mutuo celebrado entre las partes, sin que ello fuera demandado en esta causa, pues solo se pretendía la prescripción de las acciones ejecutivas u ordinarias que emanan del contrato ya enunciado. Segundo: Que de los antecedentes de autos cabe concluir que, si bien es cierto la sentencia atacada, en su argumentación para acoger la excepción, difiere en parte a la argumentación jurídica planteada por la demandante, no es menos cierto que coincide con aquella en sus aspectos fundamentales, dando valor al mutuo hipotecario, particularmente a su cláusula sexta letra d), motivo para concluir que el fallo en cuestión no incurrió en el vicio de ultrapetita que se alega, sino que en él el tribunal se limitó a aplicar el derecho conforme al principio de “Jura novit curia”; consiguientemente procede el rechazo de este recurso de nulidad. B) Respecto de la apelación: Tercero: Que el razonamiento de la parte apelante para pretender que se revoque la sentencia definitiva pronunciada por el a quo, se sustenta en que en la situación concreta de autos no ha transcurrido a la fecha de
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Estos autos del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago han sido elevados a esta Corte e ingresados en ella con el Rol N° 12.341-2019, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandada, Corporación de Bienestar de los Trabajadores del Gas, en contra de la sentencia definit
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