VERA PEÑA YUDIMAR DEL CARMEN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece David Gutiérrez Vergara interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yudimar del Carmen Vera Peña, ciudadana venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, y pide se ordene al recurrido a revertir la decisión de rechazar las solicitud de visa y se termine con el procedimiento de solicitud de visa consular y estamparla en Chile. Funda el recurso señalando que la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática en marzo del año 2020, acogiéndose a trámite la solicitud, informándosele el 11 de noviembre de 2020 que con motivo de la crisis sanitaria se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Dicha comunicación indica que habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, por lo que de existir un retardo en la tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, rechaza la solicitud de visa de responsabilidad democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. Que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista, se podrá volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundadas en reunificación familiar directa, cuando corresponda. Que en razón de lo descrito, decidió viajar por vía terrestre a Chile y entró por paso no habilitado el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Yudimar Vera Peña, disponiéndose que la recurrida deberá continuar la tramitación del proceso de visación iniciado por aquella, y la resuelva en el plazo de quince días desde la ejecutoria de esta sentencia, conforme la normativa vigente al momento de la petición o aquella posterior según le sea más favorable a la recurrente. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1814-2022. En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece David Gutiérrez Vergara interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yudimar del Carmen Vera Peña, ciudadana venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica