16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NUEVO CAPITAL S.A. / CONSTRUCTORA NUEVA CONCEPCIONS.A.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DE LAS APELACIONES INTERPUESTAS A LA SENTENCIA DEFINITIVA: Que conforme dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, si la sentencia definitiva absuelve al ejecutado, se condenará en costas al ejecutante, norma que debe ser observada por el sentenciador en los juicios ejecutivos, por primar ella respecto del artículo 144 del mismo texto, dada su especialidad. -RESPECTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA A LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA APELACIÓN: Que la demanda ejecutiva de autos fue interpuesta el 26 de diciembre de 2016 y, por su parte, el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, que contenía la institución de prescripción de la apelación fue derogado por la Ley 20.886, publicada en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2015, de manera que en tal escenario procesal, mal podía el ejecutado pretender que se declarara la prescripción de la apelación deducida por su contraparte en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, más aún cuando lo que demoró indebidamente la prosecución del juicio y la remisión de los antecedentes a esta Corte, respondió a un error emanado del propio tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada en los autos rol C - 22852 - 2016 seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado de Santiago, sólo en cuanto eximió del pago de las costas al ejecutante; y en su lugar se declara que se condena a éste al pago de las mismas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado el aludido fallo. III.- Que se confirma, asimismo, la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, dictada en el mismo proceso. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-12415-2020.

Fallo

se declarara la prescripción de la apelación deducida por su contraparte en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, más aún cuando lo que demoró indebidamente la prosecución del juicio y la remisión de los antecedentes a esta Corte, respondió a un error emanado del propio tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada en los autos rol C - 22852 - 2016 seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado de Santiago, sólo en cuanto eximió del pago de las costas al ejecutante; y en su lugar se declara que se condena a éste al pago de las mismas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado el aludido fallo. III.- Que se confirma, asimismo, la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, dictada en el mismo proceso. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-12415-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Al folio 25; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DE LAS APELACIONES INTERPUESTAS A LA SENTENCIA DEFINITIVA: Que conforme dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, si la sentencia definitiva absuelve al ejecutado, se condenará en costas al ejecutante, norma que debe ser observada por el sentencia

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