SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTUQUENU ANDINO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (LTE)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que compareció doña Carla Elizabeth Osorio Quiroz, abogada, en representación de la Sociedad Educacional Antuquenu Andino Ltda. y al tenor del artículo 85 de la Ley N° 20.529, dedujo reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 000892, de 25 de mayo de 2021, notificada al día siguiente, dictada por don Francisco Tejo Ortega, fiscal subrogante, por orden del Superintendente de Educación, que rechazó recurso de reclamación respecto de Resolución Exenta N° 2019/PA/13/3808 de 17 de octubre de 2019 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana que aprueba proceso administrativo N° 2019/PA/13/1498, de 20 de mayo de 2019 de la Encargada Regional Metropolitana de Fiscalización de la Superintendencia, y que aplica a dicho establecimiento una multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Previas citas legales, pidió a esta Corte que se acoja el reclamo y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la Resolución exenta de 25 de mayo de 2021 junto con los actos administrativos que le sirven de sustento, incluyendo acta de fiscalización o en subsidio que se deje sin efecto la citada resolución ordenando retrotraer los autos hacia la que antecede a dicho acto viciado. Señala que la multa se fundamenta en que se habría acreditado que el establecimiento “no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”. La fiscalización efectuada por la reclamada se inició por denuncia de 13 de noviembre de 2018 de un apoderado que al hijo se le canceló la matrícula para aquel año sin evidenciar acusación de bullying que se le acusa. Ello se basó en el sustento que indica que el establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente. Asimismo, el acta indica como sustento que el establecimiento no aplica correctamente el reglamento interno. Concluye que el establecimiento vul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se acoge el recurso de reclamación deducido por la abogada Carla Osorio Quiroz, en representación de la Sociedad Educacional Antuquenu Andino Limitada y se declara que se anula la Resolución Exenta PA N° 000892 de fecha 25 de mayo de 2021, debiendo en consecuencia retrotraerse el procedimiento administrativo al estado de ordenarse que la autoridad administrativa señalada en la ley, resuelva como en derecho corresponda el recurso de reclamación interpuesto por la citada Fundación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Civil N° 321-2022. No firma el Ministro señor Rivera, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que compareció doña Carla Elizabeth Osorio Quiroz, abogada, en representación de la Sociedad Educacional Antuquenu Andino Ltda. y al tenor del artículo 85 de la Ley N° 20.529, dedujo reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 000892,
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