SIN INFORMACION

EINBECK SPA/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 25 de enero de 2022, comparece INGEBORG VERONICA FINDEL DAVILA, kinesiólogo, en representación, de INMOBILIARIA EINBECK SPA, RUT: 76.455.424-8, ambas con domicilio en Avenida Guillermo Ulriksen, Parcela 333, sitio 29, La Serena, y deduce recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad Anónima Bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos con domicilio, para estos efectos, en Doctor Sotero Del Rio N° 508, oficina 711, comuna de Santiago, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Refiere que la empresa a la cual representa es titular de una cuenta corriente del Banco Santander Chile, desde el año 2015. Cuenta número 0-000-6981849-8. Relata que el 21 de diciembre del año 2021, en circunstancias que se encontraba en su domicilio, con su grupo familiar y visitas de algunos parientes, alrededor de las 17:30 horas, recibió una llamada telefónica de parte de un ejecutivo del Banco Santander, quien informa que a la fecha se mantenían intereses a favor de la empresa, los que serían devueltos a la cuenta corriente de la misma, momento en el que le solicitó la clave de acceso a la cuenta corriente, al cerciorarse que el ejecutivo conocía datos específicos y movimientos de la empresa es que accedió a proporcionarle dicha clave, momento en que el funcionario del banco reitera que dichos intereses serán devueltos a la cuenta a más tardar el miércoles 22 de diciembre del mismo año. Agrega que el día miércoles 22 de diciembre, aproximadamente a las 12:00 horas, al proceder a revisar las distintas cuentas corrientes de la empresa, se percata que han sido sustraído, de cada una de ellas montos distintos, y específicamente de la cuenta corriente 0-000-6981849-8, la suma de $4.980.000 (cuatro millones novecientos ochenta mil pesos). Indica que en ese momento se percató que había sido víctima de un fraude electrónico porque se había realizado una transferencia por un monto de $4.980.000 a un tercero sin su consentimiento. Burlando de esta forma todos los sistemas de seguridad con los que debería contar el banco, para proteger los dineros que los clientes depositan en las cuentas de dicho banco. Agrega que contactó en forma inmediata con la Banca Telefónica de Banco Santander, fue atendida por don Rafael Díaz, quien levantó acta del reclamo en el banco Santander. Destaca que si bien, hizo entrega de la clave de acceso a la cuenta corriente, para poder realizar transferencia el banco solicita clave de coordenadas, con las que los antisociales no contaban, como tampoco llego a su teléfono la tercera clave, lo cual consiste en una clave que llega al celular mediante mensaje de texto, en el mismo instante que se solicita, siempre para realizar las transferencias. Estas tres claves son requisito para realizar cada transferencia que se requiera de la cuenta corriente de la empresa, los antisociales contaban solo con la clave de

Fallo

por tanto, lo que realizó el Banco, en este caso, es dar estricto cumplimiento a una obligación legal. Lo mismo ocurre con el aviso dado por el Banco respecto del ejercicio de las acciones judiciales tendientes a buscar su reintegro, expresamente contenidas en el inciso 3° y siguientes del artículo 5 ya citado. Agrega que a la fecha de la resolución de la presente acción constitucional, existe un juicio de lato conocimiento entre las partes, por lo que la resolución por vía cautelar ha perdido su objeto, y por lo demás pronunciarse anticipadamente de un asunto controvertido transforma la naturaleza cautelar del recurso de protección en una declarativa. Así lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, en fallo rol 21.198-2019. Alega la ausencia de un derecho indubitado y la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario. Para lo anterior afirma que la Corte Suprema ha sido enfática en sostener que la participación de la parte recurrente en la entrega de información voluntaria o involuntariamente hace improcedente el recurso de protección. Adiciona que no existe ilegalidad, toda vez que, por el hecho de no aceptar una reclamación de un cliente, dando motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no se constituye un acto ilegal de suyo y que a mayor abundamiento los hechos alegados no son efectivos señalando que el banco no participó de manera activa o pasiva en ningún fraude y que tampoco reconoce vulneración alguna a sus sistemas

Texto Completo (Preview)

INMOBILIARIA EINBECK SPA Y OTROS BANCO SANTANDER CHILE Recurso de Protección Rol N° 98-2022 y acumulados La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 25 de enero de 2022, comparece INGEBORG VERONICA FINDEL DAVILA, kinesiólogo, en representación, de INMOBILIARIA EINBECK SPA, RUT: 76.455.424-8, ambas con domicilio en Avenida Guillermo

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