OLIVARES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María Francisca González Werner, Abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Balmaceda 2536 oficina 501, Antofagasta, en representación de Mauricio Gabriel Olivares González, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra actualmente cumpliendo una condena en el Centro de Detención Preventiva de Calama (C.D.P.) dictada por el Tribunal de Garantía de Calama, en causa Rit N° 605-2020, Ruc 2000726439-k, siendo condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesoria legales, como autor de delito de robo con violencia en grado de desarrollo consumado. Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 20 de julio de 2020 y se proyecta su cumplimiento para el 17 diciembre 2022. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 17 diciembre 2021. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que presenta elementos relevantes, positivos y favorables a considerar respecto del amparado, además de los requisitos objetivos exigidos por el D.L. N°321 y su respectiva modificación, para postular a la libertad condicional. En la actualidad el condenado no tiene consumo de alcohol ni drogas, lo que favorece su proceso de reinserción social, permitirá cumplir en forma responsable un trabajo, una vez que recupere su libertad, disminuyendo con ello el ausentismo laboral mejorando notablemente su juicio de la realidad vinculándose de mejor manera con su entorno familiar y laboral; Se observa en el evaluado herramientas para mantener inclusión en el plano laboral, incluso cuenta con una oferta de trabajo concreta, la que se adjunta al informe y a la cual incluso se hace referencia en el Informe realizado por Gendarmería; Cuenta con una red de apoyo efectiva, la cual establece estilos de vida pro social, compuesta por su familia, que son sus padres; Actualmente en el tiempo libre que posee en su privación de libertad los distribuye en actividades destinadas a hacer conducta, por lo mismo cumple con el requisito de conducta para este beneficio; Cuenta con certificados de cursos de soldador, lo que claramente le permite tener una base para trabajos posteriores, es más antes de estar privado de libertad trabajo en dichas funciones en distintas empresas; Informa un domicilio en Santiago Humberstone N°2795, Población Nueva Alemania, de la ciudad de Calama en donde vivirá con su madre. Permanecer junto a su grupo familiar por cierto que lo ayudará y motivará a cumplir el saldo de la condena adecuadamente, toda vez que no habría en dicho hogar un contagio criminógeno, a diferencia de lo que ocurre en
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido
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Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece María Francisca González Werner, Abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Balmaceda 2536 oficina 501, Antofagasta, en representación de Mauricio Gabriel Olivares González, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de
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