OTERO/BELLOLIO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Francisco Javier González Monreal, abogado, en favor de los intereses de José Luis Otero Barcala, de nacionalidad española, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la petición de visa de permanencia definitiva realizada el 6 de agosto del 2020, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el 6 de agosto del 2020 solicitó permiso con permanencia definitiva, en el que a la fecha se mantiene pendiente. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial ordenar a al recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando, Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada, por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado, además porque el recurso resulta improcedente y además ha perdido oportunidad. Indica que el 6 de agosto del 2020, la protegida solicitó permiso de permanencia definitiva. En el contexto de su tramitación, y conforme al término y apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, el 3 de agosto de 2021 se le requirió al extranjero remitir certificado de antecedentes del país de origen; cédula de identidad; certificado de registro de última visa, un documento obligatorio para personas mayores de edad (que era, opcional) y copia de la visa estampada en pasaporte o título de residencia. Agrega que, dentro del plazo conferido, la solicitante no remitió la documentación requerida. En consecuencia, añade que, mediante Resolución Exenta N° 22145241, de fecha 18 de marzo de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
Fallo
se resuelve hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, y se tiene por desistida a la extranjera de su solicitud de permanencia definitiva, dando término al procedimiento administrativo. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la omisión de la recurrida en emitir pronunciamiento sobre la petición de permanencia definitiva pedida por el recurrente, desde el mes de septiembre del 2020, lo que afecta su derecho de igualdad ante la ley. QUINTO: Que, en este sentido, conviene tener en cuenta que el supuesto fáctico que fundamenta su arbitrio, ha sido satisfecho por la recurrida, al indicar que a través de la Resolución Exenta N° 221452
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Francisco Javier González Monreal, abogado, en favor de los intereses de José Luis Otero Barcala, de nacionalidad española, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omi
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