GUILLERMO ANTONIO ROJAS PEÑA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de GUILLERMO ANTONIO ROJAS PEÑA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 368-2022, de fecha 14 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Da cuenta que el interno cumple la siguiente condena corporal: causa RUC: 1901292833-8; RIT 183-2020 del Juzgado de Garantía de la ciudad de Loa Vilos de 3 años y 1 día por un delito de tráfico en pequeñas cantidades. Se proyecta el término de la condena para el 26 de mayo del año 2023. Expone que la recurrida decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Hace presente que, en audiencia de cautela de garantías, ante el Juez de Garantía don Luis Pacheco Monardes, de fecha 14 de marzo de 2022, se ordenó que se incorporara al amparado al proceso de postulación, ya que se cometieron actos arbitrarios por parte de Gendarmería de Chile al momento de realizar la calificación conductual como “Buena”, cuando debió ser calificada de “Muy Buena”. Afirma que la negación de libertad no se condice con los antecedentes objetivos con los que cuenta, reconocidos en el propio informe para la Comisión de Libertad condicional, primero, aquellos a los que se refiere el formulario de informe de ficha del condenado un bajo compromiso delictual. Segundo, según su propio informe educacional de postulación, cuenta con una trayectoria escolar intrapenitenciaria, cursando tercero y cuarto año de enseñanza media con la satisfactoria obtención de su licencia de enseñanza media, destacándose su puntualidad, asistencia e intachable comportamiento, estudios cursados en el Centro Integrado de Adultos, licencia obtenida con fecha 24 de noviembre de 2021. Tercero, en su informe laboral de postulación, Gendarmería reconoce una trayectoria laboral extrapenitenciaria como trabajador en Silvicultura en empresa salmonera Servimar de Puerto Mont, y buzo mariscador en la Caleta Las Conchas de Los Vilos. Tal trayectoria laboral extrapenitenciaria se ve reforzada con la documentación acompañada al recurso y también en el Informe Social particular, así como de certificado Gremial de pescadores de Caleta Las Conchas, donde desarrolla actividades de vigilancia de área, repoblamiento de semillas y extracción de recursos, esperando su gremio que obtenida la libertad retome dichas labores, por la que percibe una asignación de $650.000, cuenta además con una oferta laboral seria, cuyo contrato de trabajo ya elaborado acompaña al recurso, y dice relación la prestación de servicios como Chofer para el empresario Luis Humberto Fernández, con horarios de trabajo fijo, y remuneraciones ya pactadas, documento que se verifica con la carta de compromiso laboral firmada por el empleador ante notario con fecha 31 de enero del año 2022. Refiere que, por otra parte, dentro del mismo informe laboral de postulación, en cuanto a la capa
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la recurrida, y se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2.- formulario consolidado de postulación de Libertad condicional e Informe de postulación psicosocial de libertad condicional, 1º semestre año 2022, del amparado. 3.- Peritaje Psicológico y social del amparado evacuado por la perita Psicóloga SILVIA MUÑOZ OROZ y trabajadora Social doña DARLYN MUÑOZ SOTO. 4.- Antecedentes curriculares de los profesionales. 5.- Patrocinio y poder firmado de puño y letra por el amparado. 6- Copia de contrato de trabajo del amparado y carta de compromiso laboral. 7.- documentación sindical y gremial del amparado. 8.- Certificado de nacimiento de sus hijos menores de edad. 2°) Que, evacuó informe PEDRO ROJAS CASTRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena, en representación de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien sostiene que, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, conforme las razones consignadas en la resolución esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, según se expresa en el numeral 2° de dicha resolución que señala: “2°.- Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que co
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Rojas Peña, Guillermo Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°169-2022. La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de GUILLERMO ANTONIO ROJAS PEÑA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 368-2022, de fecha 14 de abril de 2022, rec
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