NUNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Yannet Núñez Morales, abogada defensora particular, con domicilio en calle Prat 461, oficina 1606, Antofagasta, en representación del condenado Fernando Owen Núñez Vallejos, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo una pena de diez años y un día, de presidio mayor en su grado medio, más el pago de una multa de 60 UTM, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientas dure la condena, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, según sentencia de fecha 25 de junio del 2019, en autos RIT 60-2016, RUC 1500711779¬2, del Juzgado de Juicio Oral en lo Penal de Calama. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería, registra como fecha de inicio de condena el día 26 de julio del 2015, estimándose como fecha de término el día 27 de julio del 2025, el tiempo mínimo de acuerdo a la información entregada por Gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el día 27 de marzo del 2022. Con una conducta calificada de MUY BUENA, los meses de julio-agosto del 2021, septiembre-octubre del 2021, noviembre-diciembre 2021, enero y febrero 2022. Refiere que si bien es cierto el condenado mantiene 2 causas por tráfico ilícito de estupefacientes y dos causas por hechos de violencia intrafamiliar, carece de vinculación a actos delictuales relacionados con la cultura del hampa. Presenta un nivel medio de reincidencia delictual, en cuanto al subcomponente educación- empleo se encuentra eximido del sistema educacional del penal, toda vez que ya ha cursado su enseñanza media completa. Reproduciendo los antecedentes del informe psicosocial. No obstante, por resolución de fecha 14 de abril del 2022, la comisión de libertad condicional rechazó la petición de libertad para su representado. Sin compartir los argumentos que esgrime la comisión de libertad condicional, para resolver rechazar la postulación del amparado. En primer término en momento alguno ha validado el tráfico de drogas, solo ha explicado cuales fueron los motivos que lo llevaron a la comisión del ilícito, ha logrado adquirir herramientas que le permitan sobrellevar una vida en el medio libre, respecto a trabajar los factores de riesgo, compartimos que éstos se deben trabajar, pero nada imposibilita a que ello se realice en el medio libre, con la ayuda de especialistas que trabajen en el CRS, y con la supervisión del delegado a cargo. Concluye que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que el legislador ha contemplado como necesarios, por lo tanto, merecedor del beneficio de libertad condicional, por lo que, al negársele el beneficio en las condiciones expuestas, se configura una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo la presente acción y concediéndole el beneficio a que tiene derecho. Solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que infor
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido
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Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Yannet Núñez Morales, abogada defensora particular, con domicilio en calle Prat 461, oficina 1606, Antofagasta, en representación del condenado Fernando Owen Núñez Vallejos, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, m
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