TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ HERICK ANTONIO POTTER SUAREZ

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°2010009567, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica N° 262-2021, la Defensora Penal Privada doña Mariana Galaz Galaz, en representación del condenado Herick Antonio Potter Suárez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintiocho de marzo del año en curso por los Jueces del Tribunal anteriormente mencionado, señores Mauricio Javier Petit Moreno, Rodrigo Antonio Cartes Pino y la señora Sara Del Carmen Pizarro Grandón, quienes condenaron al citado Potter Suárez a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su participación en calidad de autor del delito de violación, establecido en el artículo 361 N° 2 del Código Penal, cometido en esta ciudad el 15 de febrero de 2020. Funda su recurso en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma. El tres de mayo en curso, se efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, con la asistencia del Defensor Penal Privado don Antonio Raveau Drouilly, en representación del condenado y, del abogado señor Gonzalo Valenzuela Calderón en representación del Ministerio Público, quedando posteriormente la causa en acuerdo, fijándose la lectura del fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Penal Privada doña Mariana Galaz Galaz dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, la recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, espe

Fundamentos

considerando decimoprimero, para luego indicar que el Tribunal no hace una valoración completa al testimonio del funcionario policial Felipe Alejandro Gálvez Araya ni del médico ginecólogo Mario Albert Gárate Pérez, menos aún se valoró el testimonio del acusado, ni la documental presentada por la defensa; es decir, no valoró “racionalmente”(sic) los medios de prueba rendidos en el juicio en relación a la existencia del delito de violación y a la participación de su representado en el mismo, pues la sentencia “alcanza una conclusión que no se explica suficientemente al tenor de la prueba vertida en el juicio, simplemente aludiendo a que cree la versión de la ofendida, y se apoya incluso para ello en literatura no introducida al juicio por ninguno de los intervinientes, afectando indebidamente de esta forma los principios de contradicción y de inocencia, aparte el derecho de defensa, pilares fundamentales de un proceso acusatorio”. Prosigue la recurrente transcribiendo partes de sentencias dictadas tanto por la Excma. Corte Suprema como por distintas Cortes de Apelaciones del país, señalando finalmente que no existe ningún elemento probatorio serio, concluyente y que exponga de manera clara la participación de su representado en el delito de violación previsto y sancionado en el artículo 361 N° 2 del Código Penal, sino más bien todo se reduce a una conclusión que no se explica suficientemente al tenor de la prueba rendida en el juicio, simplemente aludiendo a que se cree en la versión de la ofendida, contraviniendo la lógica, las máximas de a experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. TERCERO: Que en primer lugar es menester dejar asentado que el recurso de nulidad es de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, de tal manera que su procedencia está limitada en primer término por la naturaleza de la resolución impugnada, en segundo lugar por las causales expresamente establecidas por el legislador y, finalmente por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente en lo que dice relación con su fundamentación y peticiones concretas. CUARTO: Que en lo relativo a la fundamentación del recurso impetrado, cabe consignar que éste carece de un razonamiento que permita a este Tribunal resolver respecto a las falencias que, a juicio de la defensa, detenta la sentencia impugnada. En efecto, la recurrente señala en primer término que dicho

Fallo

fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Penal Privada doña Mariana Galaz Galaz dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, la recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma; esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho texto legal. Fundando su arbitrio procesal y luego de transcribir tanto los hechos materia del acusador, los que el Tribunal tuvo por establecidos, como asimismo los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, refiere, en síntesis, que a su parte le asiste la más íntima convicción que la sentencia impugnada no cumple con las normas legales recién señaladas, toda vez que en la valoración de los hechos que el Tribunal dio por establecidos, su parte detecta un déficit relacionado con las normas legales precitadas, pues al darle valor a cierta prueba de la acusación sin considerar los sesgos y

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Arica, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En el rol único de causas N°2010009567, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica N° 262-2021, la Defensora Penal Privada doña Mariana Galaz Galaz, en representación del condenado Herick Antonio Potter Suárez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintiocho de marzo del año en

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