SIN INFORMACION

CARLOS PATRICIO LIENAN PARRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de CARLOS PATRICIO LIENAN PARRA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 177-2022, de fecha 11 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado, y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos seis bimestres, dando cuenta que el interno cumple las siguientes condenas corporales: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, en causa RIT 9029-2018, RUC 1801148654-8 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que inició el cumplimiento el 21 de noviembre de 2018, y se proyecta el término de la condena para el 22 de noviembre de 2023. Expone que la recurrida decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Da cuenta, en primer lugar, de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la trabajadora social Wally Portflitt Toro, en el que se concluye: “Según información de Gendarmería, se puede apreciar que el condenado mantiene una conducta adaptada a la normativa y rutina penitenciaria, presentando buena convivencia con el resto de la población penal y funcionarios. Se puede observar que cuenta con ciertos recursos personales que ha ido desarrollando al interior de la unidad penal, lo que ha favorecido que lleve una vida intramuros alejada de situaciones de riesgo; comportamiento que lo ha ayudado a ser incorporado a esta presente postulación. Así mismo, el informado ha mostrado motivación al cambio, participando y aprovechando las distintas instancias y actividades propias de la unidad penal; esto reflejado en su incorporación voluntaria a módulo terapéutico, por el tiempo que se ha mantenido trabajando, tanto de manera dependiente, como independiente y en su participación en distintas cursos y talleres propuestos desde su plan de intervención individual. En una posible puesta en libertad, el interno cuenta con una red de apoyo efectiva en el medio libre, representada por su hermana menor, quien se encuentra dispuesta a brindarle el sustento necesario para que el interno pueda enfrentar cambios en su estilo de vida. Este apoyo post penitenciario se concretizaría a través de contención emocional, cubriendo sus necesidades inmediatas y recibiéndolo en el domicilio familiar. Esta red se identifica como un factor protector que podría favorecer el control social y emocional, facilitando la reintegración a la comunidad y disminuyendo los riesgos de reincidencia. El interno cuenta con planes pro sociales para desarrollar en el medio libre, enfocados en el área laboral y familiar. Sus proyectos son viables de concretar, toda vez que pretende dar continuidad a las competencias laborales desarrolladas dur

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la recurrida, y se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N°177-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. 2°) Que, evacuó informe PEDRO ROJAS CASTRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena, en representación de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien sostiene que, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, conforme las razones consignadas en la resolución, esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, según se expresa en el numeral 2° de dicha resolución que señala: “2°.- Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, y los antecedentes de la defensoría penal pública, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la

Texto Completo (Preview)

Lienan Parra, Carlos Patricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°168-2022. La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de CARLOS PATRICIO LIENAN PARRA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 177-2022, de fecha 11 de abril de 2022, rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica