TIENDAS MUNDO JOVEN LTDA CON TIENDAS MUNDO JOVEN SPA
Rol
C-198-2019
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Angélica Durán Muñoz en representación de TIENDA MUNDO JOVEN SPA, domiciliada en Avenida Padre Hurtado N°2210, Iquique, entablando demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutada de autos MUNDO JOVEN LTDA., también representada por doña María Angélica Durán Muñoz, y en contra de la ejecutante doña NATALIE VELASKE BAHAMONDES VEGA, en mérito a las siguientes alegaciones de hecho y de derecho que expone: Que la sociedad TIENDA MUNDO JOVEN SPA tiene su origen en la sociedad TIENDA MARIA ANGELICA DURAN MUÑOZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que con fecha 27 de junio de 2019 se transformó en la sociedad TIENDA MUNDO JOVEN SPA, y respecto de la cual, con fecha 9 de Septiembre de 2019, don Jorge Antonio Moraga Durán adquiere el 100% de la acciones que poseía María Angélica Durán Muñoz. Con fecha 16 de octubre de 2019 se embargaron bienes que desde el 05 de marzo de 2019 son de posesión de la sociedad tercerista y que se encontraban en el local comercial de la misma, cuyo único accionista y poseedor del 100% del capital social es don Jorge Moraga Durán. Los bienes embargados son los siguientes: 1. Una camilla ortopédica, color negro; 2. Cuatro separadores de ambiente tipo trilach; 3. Una máquina para reducción sin marca visible; 4. Una máquina multifuncional modelo TM 502 B; 5. Una camilla marca Body Pawer; 6. Un computador marca AOC; 7. Una pantalla marca SAMSUNG; 8. Una impresora EPSON; 9. Un C.P.U sin marca visible; 10. Un refrigerador marca SAMSUNG; 11. Un equipo musical con dos parlantes. Señala que ha mantenido la tercerista la posesión de tales especies, por lo que le asiste la presunción del artículo 700 del Código Civil. Agrega que “ la jurisprudencia ha señalado que mientras no se declare judicialmente que el dueño de una cosa mueble no es su actual poseedor sino otra persona, aquél es ante la ley el verdadero dueño y no puede, por consiguiente, embargársele lo que es de su dominio, por deudas ajenas”. Finalmente solicita se declare su posesión sobre las especies embargada y se ordene el alzamiento del embargo. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de marzo de 2019 la parte ejecutante evacúa traslado sosteniendo que el tercerista no acredita mediante fundamento alguno su pretensión, resultando fundamental que pruebe su posesión sobre las especies embargadas, entendida la posesión como una situación fáctica de tenencia de una cosa o disfrute de la misma por una persona con el ánimo de señor o dueño, no haciendo la demanda de tercería referencia alguna al cumplimiento de dichos requisitos, fundándose solo en la presunción del artículo 700 del Código Civil, sin existir razón ni fechas ciertas de adquisición de los
Fallo
se resuelve: I. SE RECHAZA la demanda de tercería de posesión deducida por doña María Angélica Durán Muñoz en representación de TIENDA JXXJPVBDVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl MUNDO JOVEN SPA, en contra de la ejecutada autos MUNDO JOVEN LTDA., también representada por doña María Angélica Durán Muñoz, y en contra de la ejecutante doña NATALIE VELASKE BAHAMONDES VEGA II. Se ordena seguir adelante la ejecución respecto de los bienes embargados. III. No se condena en costas a la tercerista por estimar motivo para litigar. RIT: C-198-2019 RUC: 19- 4-0202556-8 Resolvió don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Iquique. Se notificó por el estado diario con esta fecha. Iquique 4 de junio de 2020. 2020-06-04T14:30:13-0400 Firma Firma 1
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Iquique, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Angélica Durán Muñoz en representación de TIENDA MUNDO JOVEN SPA, domiciliada en Avenida Padre Hurtado N°2210, Iquique, entablando demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutada de autos MUNDO JOVEN LTDA., también representada por doña María Ang
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