SIN INFORMACION

TRONCOSO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Jonathan Jesús Troncoso Díaz quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que cumple dos condenas de 3 años y 1 día por tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego desde el 6 de octubre de 2017 hasta el 9 de octubre de 2023; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 9 de octubre de 2021. Cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 529-2022 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Cuarto: Que, dicho informe indica que el interno presenta riesgo medio de reincidencia, se encuentra en etapa contemplativa al cambio, reconoce su responsabilidad en los ilícitos y reflexiona en cuanto atribuye la comisión a su inmadurez, tiene conciencia de las consecuencias ocasionadas son sus actos y reconoce factores de riesgo, reflexionando sobre la valoración al trabajo. Indica que el amparado se encuentra en atapa inicial respecto de su plan de intervención individual, debido a la contingencia sanitaria, sin embargo, presenta buen comportamiento en el régimen interno. Además, el amparado cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde 16 de enero de 2022. Agrega que el interno presenta un proyecto vital congruente, tiene red de apoyo y, en el evento de que se le conceda la libertad condicional, se integraría a trabajar con su familia en el área de la construcción. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 321, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en folio uno en favor de Jonathan Jesús Troncoso Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 529-2022, de 11 de abril del presente y, en su lugar, se declara que se concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1032-2022. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Jonathan Jesús Troncoso Díaz quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que cumple dos condenas de 3 años y 1 día por tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego desde el

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