SIN INFORMACION

AMPARADO: ERWIN IVAN MONSALVEZ MARTINEZ/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, domiciliado en calle Lincoyán 613, de la comuna de Concepción, en representación del condenado don ERWIN IVAN MONSALVEZ MARTINEZ, cédula de identidad N° 17165622-2, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y disponer como medida que se otorgue el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su acción en que se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado, por resolución administrativa que constituiría un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional, como asimismo la falta de fundamentación suficiente al amparo de la ley 19880, siendo contradictorio con lo que consta en el Informe de Gendarmería de Chile. Expone que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1344 días de presidio, por delitos de robos, en causas RIT 603-2015 y RIT 715-2015, ambas del Juzgado de Garantía de Arauco, que inició el cumplimiento de su condena el día 04 de agosto de 2020, teniendo como fecha de término, el día 12 de julio del año 2023. Tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 20 de octubre de 2020. Saldo de pena 1 año, 3 meses, 11 días, al 01 de abril pasado. Y cuenta con un informe evacuado por un equipo profesional de la administración penitenciaria. Gendarmería de Chile consideró que el interno en cuestión, cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año 2022. Añade que con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la petici

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada la Comisión mediante resolución N° 13/2022, acodada por unanimidad de sus integrantes, por las siguientes razones: “El interno no goza de beneficios intrapenitenciarios, presenta riesgo alto de reincidencia, tiene versatilidad delictual y reincidencia criminológica, con incipiente análisis crítico de sus acciones; se evidencia con potencial criminógeno relacionado con la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol; con incipiente análisis crítico de sus acciones; se requiere que mantenga su participación en los programas en los que actualmente participa, y requiere intervención en las áreas de educación y empleo, y asociación a pares criminógenos.” La recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, porque se recurre a argumentos que exceden el marco legal definido por el Decreto Ley N° 321. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por la recurrente. 3º.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 338, que corresponde al reglamento de la referida ley. 4º.- Que, a su turno, y para este caso, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en relación al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 338, establece los requisitos obj

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Ernesto Ochoa Cid en favor de Erwin Iván Monsalve Martínez, en contra de la resolución N° 13-2022 de 13 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el beneficio a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en el más breve plazo. Comuníquese de inmediato a la Comisión mencionada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó Claudia Andrea Vilches Toro, ministro suplente. Rol amparo 250-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, domiciliado en calle Lincoyán 613, de la comuna de Concepción, en representación del condenado don ERWIN IVAN MONSALVEZ MARTINEZ, cédula de identidad N° 17165622-2, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, interpone la acción constitucional de amparo en contra

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