SIN INFORMACION

ALICIA ANDREA ARANEDA ARANEDA/ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece doña Alicia Araneda Araneda, Directora de Tránsito del municipio de Hualqui, y deduce recurso de protección contra la Contraloría General de la República, representada legalmente por don Jorge Bermúdez Soto, por lo que considera un acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del recurso de reposición con recurso jerárquico, perjudicando sus remuneraciones, su derecho de propiedad y su libertad de trabajo. Explica que doña Gabriela Saavedra, persona que postuló al cargo de Directora de Tránsito y que perdió dicho concurso, realizó una denuncia mal intencionada en su contra, acusándola de participar en campañas electorales en favor de una candidata a alcaldesa estando con reposo médico y, además, interpuso un recurso de protección ante esta Corte alegando que el concurso de la Dirección del Tránsito es ilegal y arbitrario. Señala que la Contraloría General de la República se pronunció favorablemente acerca de la denuncia calumniosa presentada en su contra por la señora Saavedra y el 17 de febrero de 2022 le fue notificado el Dictamen 80.709, que rechazó el recurso de reposición y el subsidiario jerárquico, ordenándole al municipio de Hualqui investigar su eventual responsabilidad administrativa; todo ello sin considerar sus argumentos y descargos y toda la prueba rendida. Considera que la recurrida no realizó un examen serio y exhaustivo de los antecedentes, contradiciendo expresamente lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 e incurriendo en una denegación de justicia. Estima vulneradas las garantías consagradas en los numerales 2, 3, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y señala que lo actuado la sitúa en una posición diferente a los demás funcionarios públicos, negándole la posibilidad de defensa al no escuchar ni considerar sus argumentos; acusa una vulneración de su honra y dignidad, perjudicando su imagen como Directora de Tránsito y afecta su derecho de propiedad porque se le ordenó devolve

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que para una mejor exposición del asunto planteado, conviene tener presente las siguientes circunstancias: 1.- Según consta en el documento que rola en el folio 13, numeral 1, página 7, el 18 de agosto de 2021 doña Gabriela Saavedra Méndez presentó ante la Contraloría General de la República, Región BioBio, una denuncia contra la recurrente, imputándole la realización de actos de campaña política en favor de una candidata a alcaldesa, mientras estaba con licencia médica; 2.- Por oficio E179842/2022 la Contraloría General de la República le ordenó al municipio de Hualqui iniciar un proceso disciplinario para investigar la eventual responsabilidad administrativa de doña Alicia Araneda Araneda, teniendo por acreditado que la actora “aparece concurriendo a diversas actividades efectuadas en el marco de la candidatura política a la alcaldía de Hualqui de doña Erika Montoya Llanos”; todo ello mientras gozaba de licencia médica con reposo total. Establece también que las licencias médicas extendidas a la recurrente, en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de junio del 2021, fueron rechazadas por la Isapre Cruz Blanca. En el mismo oficio antes individualizado, el organismo contralor reitera el criterio contenido en el Dictamen N° 20.006 en cuanto a que el rechazo del reposo médico no legitima el entero de las rentas, razón por la cual instruye a la Municipalidad de Hualqui para “disponer las medidas pertinentes para su recuperación”; 3.-Por escrito presentado el 4 de febrero de 2021, la actora dedujo recurso de reposición en contra del citado Oficio E179842/2022 y, en subsidio, recurso jerárquico; los que fueron rechazados por el organismo contralor mediante Oficio E185784/2022, de 16 de febrero pasado; 4.-Por Decreto N° 304, el Alcalde de la Municipalidad de Hualqui, dispuso la instrucción de un sumario “para determinar eventuales responsabilidades administrativas en los hechos informados en el oficio indica

Fallo

por tanto originaría responsabilidad administrativa, de manera que la eventual responsabilidad administrativa que pudiera asistir a la actora sólo podrá establecerse o desestimarse una vez que concluya el procedimiento disciplinario ordenado instruir; y en cuanto a la adopción de las medidas tendientes a obtener el reintegro de las remuneraciones pagadas a la recurrente, hace presente que no existe justificación para percibir remuneraciones en el período comprendido en el rechazo. Precisa que la adopción de medidas tendientes a obtener el reintegro en modo alguno constituyó una orden directa al municipio de efectuar un descuento inmediato, ya que cualquier eventual descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida solo puede hacerse efectivo una vez que esa decisión (el rechazo) sea ratificada por el COMPIN respectivo o luego de transcurrido el plazo para realizar el reclamo, estimando que no existe amenaza, privación o perturbación alguna a los derechos de la recurrente, que pueda derivarse de la emisión del oficio impugnado, y respecto del cual la recurrente no es destinataria. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto: Comparece doña Alicia Araneda Araneda, Directora de Tránsito del municipio de Hualqui, y deduce recurso de protección contra la Contraloría General de la República, representada legalmente por don Jorge Bermúdez Soto, por lo que considera un acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del recurso de reposici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica