MORILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de JOSÉ LEONARDO MORILLO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. 26.863.157-7, con domicilio en Av. El Sauce Nro. 51, Coquimbo, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 03 de junio de 2020, omisión que vulneraría el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. No obstante, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite, por demás, demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, junio 2020; 2. Cédula de identidad de la parte recurrente; 3. Pasaporte de la parte recurrente; y 4. Impresión de pantalla de página web de recurrida que da cuenta del estado del trámite migratorio del recurrente a la fecha de interposición del recurso. Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2022, acompañó el comprobante de pago de derechos. 2°) Que, compareció Julián Matías Salviat Silva, abogado, en representación de la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Al respecto indica que con fecha 26 de enero de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, Nro. solicitud ID 5471400. Y, por Resolución Exenta Nro. 21448051 de fecha 11 diciembre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis resolutivo, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que se ha emitido la Orden de Giro respectiva para el pago del dere
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva se encuentra por cumplir dos años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Co
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Morillo Martínez, José Leonardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1788-2022. La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de JOSÉ LEONARDO MORILLO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. 26.863.157-7, con domicilio en Av. El Sauce Nro. 51, Coquimbo, di
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