POZO CON GONZALEZ Y OTRO
Rol
C-99-2016
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos positivos ejercidos sobre los bienes, por lo que este elemento esencial de la posesi n, aló igual que la tenencia material, deber n ser acreditados por elá tercerista. De esta forma, el supuesto hecho de que el ejecutado don Rub n Pozo Coca, hijo del demandante incidental, no se encontrareé viviendo en el domicilio de la actora al momento de practicarse el embargo decretado en autos, como convenientemente sostiene y argumenta el articulista con el objeto de desvirtuar la eficacia de dicho apremio, constituye un presupuesto f ctico del cual no existeá constancia en el proceso, de manera tal que la veracidad de dicha circunstancia no le consta a esta parte ni al Tribunal, siendo un hecho controvertido que deber ser acreditado por quien lo alega deá conformidad a las reglas generales. En consecuencia, la actora incidental deber acreditar losá hechos demostrativos de los elementos que constituyen la posesi nó a que hace alusi n limit ndose esta parte a negar todos y cada unoó á de los hechos en que funda su pretensi n, recayendo por tanto, todoó el peso de la prueba en sta.é Concluye solicitando al Tribunal que rechace en todas sus partes la demanda incidental de tercer a de posesi n deducida ení ó autos, por don HUMBERTO POZO DIAZ con expresa condena en costas. Por otra parte, en su traslado, objeta los documentos acompa ados por la contraria en suñ presentaci n, esto es, copia deó escritura p blica de compraventa, suscrita ante Notario P blico deú ú Iquique, de fecha mes de agosto de 1984; y copia de certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle los Jazmines N°2192, emitido por el conservador de bienes ra ces de Iquique coní fecha 24 de noviembre de 2016. Su fundamento se base en no constarle la autenticidad del mismo, toda vez que estos son copias de los instrumentos originales, y no constituyen prueba alguna d
Fundamentos
fundamentos de Derecho, invoca los art culos 582, 700,í 719 y siguientes del C digo Civil, y los art culos 82, 87, 89, 518 yó í dem s normas pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, y losá ó pertinentes del C digo del Trabajo ó y concluye sosteniendo que el tercerista detenta la posesi n sobre los bienes embargados, por loó que solicita decretar el alzamiento del embargo que se trab sobreó aquellos que est n amparados por su propiedad, con costas.á SEGUNDO: Que con fecha 22 de diciembre de 2016 se tuvo por evacuado el traslado por parte del abogado ejecutante quien se ala que cñ onsta en autos que con fecha 7 de diciembre de 2016, el actor incidental dedujo tercer a de posesi n en contra de suí ó representado y del ejecutado RUBEN MARCOS POZO COCA, fundando su pretensi n en el hecho de ser propietaria y poseedoraó del inmueble en el cual han sido embargadas las especies individualizadas en el acta de fecha 09 de noviembre de 2016, raz n por la cual, los bienes objeto de ste no se encontraban enó é poder del ejecutado, sino que en su poder, por lo que conforme a lo dispuesto en el art culo 700 del C digo Civil, se presume suí ó dominio sobre aquellos. En este sentido, sostiene el demandante para los efectos de acreditar la posesi n invocada en autos, queó los bienes objeto del apremio son de su exclusiva propiedad y que forman parte del mobiliario que guarnece su hogar, fundamento suficiente, a juicio de la actora, para que se acoja la presente tercer a.í Finalmente, se ala que ha quedado establecido en autos,ñ que el domicilio en el cual se trab embargo correspondeó efectivamente a la residencia y morada del ejecutado, dicha circunstancia no podr ser objeto de discusi n y/o desconocimientoá ó para los efectos de la presente tercer a de posesi n, limit ndose elí ó á debate nicamente al hecho de si los bienes materia de la presenteú tercer a, se encontraban o no, en posesi n del articulista alí ó momento de la traba de embargo. Argumenta que la acci n deducida en autos es meramenteó declarativa, pues en ella solicita el reconocimiento a trav s de unaé sentencia judicial, de la posesi n que “supuestamente” detenta eló articulista sobre los bienes embargados, y en virtud de ello, se repute due o de conformidad a la presunci n contenida en elñ ó art culo 700 del C digo Civil.í ó Para fundar su pretensi n, el actor ha se alado seró ñ propietario del inmueble en el cual se practic la diligencia deó embargo con fuerza p blica decretada por este tribunal enú resoluci n de fecha 22 de septiembre de 2016, de suerte que, yó seg n se desprende de los dichos del actor, debiere presum rseleú í por esta sola circunstancia como poseedor, y
Fallo
por tanto, todoó el peso de la prueba en sta.é Concluye solicitando al Tribunal que rechace en todas sus partes la demanda incidental de tercer a de posesi n deducida ení ó autos, por don HUMBERTO POZO DIAZ con expresa condena en costas. Por otra parte, en su traslado, objeta los documentos acompa ados por la contraria en suñ presentaci n, esto es, copia deó escritura p blica de compraventa, suscrita ante Notario P blico deú ú Iquique, de fecha mes de agosto de 1984; y copia de certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle los Jazmines N°2192, emitido por el conservador de bienes ra ces de Iquique coní fecha 24 de noviembre de 2016. Su fundamento se base en no constarle la autenticidad del mismo, toda vez que estos son copias de los instrumentos originales, y no constituyen prueba alguna del derecho que reclaman. En el mismo sentido, los documentos no fueron autorizados por un Ministro de Fe P blica, siendo documentosú falsos. El ejecutado, don Rub n Marcos Pozo Coca, no evacu elé ó traslado respectivo. TERCERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2018 se recibió la tercer a a prueba, fij ndose el siguiente hecho sustancial,í á pertinente y controvertido: “Efectividad de ser el tercerista poseedor de los bienes embargados en esta causa”. Se cit a las partes a o r sentencia con fecha 20 de febrer
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA CAUSA RIT C992016 TERCER A DE POSESI NÍ Ó Iquique, cuatro de junio enero de dos mil veinte. PRIMERO: Que, comparece SEBASTIAN EDUARDO PEREZ VICENCIO, abogado, domiciliado en calle Serrano N 389,º oficina 206, de la ciudad de quique, C dula Nacional de Identidad yé Rol nico Tributario N 15.741.0008, en representaci n de donÚ º ó HUMBERTO POZO DIAZ, chileno,
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