VICENTE CORREA GANDARILLAS / AERODROMO ALAS DEL MAIPO Y OTRO.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Vicente Gustavo Correa Gandarillas quien en mi calidad de usuario del Aeródromo Ente Ríos, ubicado en la comuna de Talagante deduce recurso de protección en contra del Aeródromo Alas del Maipo, y en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a consecuencia del uso arbitrario e ilegal del aeródromo ya señalado que funciona a pesar de no contar con los permisos y autorizaciones pertinentes cuestión que no es fiscalizada por el ente público recurrido lo que a su juicio afecta sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es usuario del aeródromo privado “Entre Ríos” (SCOS), ubicado en la Parcela Nº 8 Santa Mariana, la comuna de Talagante, Región Metropolitana y en esta calidad constata que existe una situación de inseguridad operacional en el sector en que se emplaza el aeródromo por un constante ir y venir de pequeñas aeronaves desde un emplazamiento ubicado a aproximadamente 1.200 metros al Norte del umbral 27 de la pista de aterrizaje denominado “Alas del Maipo” las que han causado riesgos de colisión con sus aviones en el tramo de aproximación a la pista 27, debido a la proximidad del campo aéreo con ese nuevo emplazamiento. Plantea, asimismo, que para poder hacer uso del aeródromo, desde su instalación a la fecha, han cumplido con todos los requerimientos que impone la ley y que les señala la Dirección de Aeronáutica Civil, lo que no ocurriría en el caso del Aeródromo Alas del Maipo, que funciona al margen de la legalidad, con permisos que nunca se debieron haber otorgado; aludiendo que el ente fiscalizador habría otorgado algún permiso provisorio a su respecto en contra de su marco legal y tampoco ha dado cumplimiento a su mandato que es el resguardo de la de seguridad de vuelo ya que pone en peligro de manera grave a los usuarios de ambos aeródromos, como a los vecinos del lugar, por la ocurrencia de posibles graves a
Fallo
fallo del recurso de protección dado que no es efectivo que hayan existido vuelos por parte de aeronaves de su club aéreo en los últimos 3 meses en la zona, y menos se ha utilizado la pista del futuro aeródromo, por ello y en razón de lo vago del recurso en cuanto a la fecha del acto ilegal o arbitrario en que se funda debe entenderse que se encuentra fuera de plazo. En subsidio de lo anterior y luego de requerir los antecedentes pertinentes a su propietario Compañía Minera y de Inversiones Tamarena Limitada, indica respecto al Aeródromo Alas del Maipo que su proceso de habilitación de la pista fue solicitado a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en marzo de 2019, en conformidad al Código Aeronáutico; Ley 16.752 “Orgánica de la dirección de Aeronáutica Civil”, a la norma aeronáutica DAR 14 Reglamento de Aeródromos y específicamente al DAN 14 03 “Habilitación y Funcionamiento de Aeródromos para Aeronaves con Peso Máximo de Despegue de hasta 5.700 Kg”. Afirma que se ha sujeto a todos los controles y fiscalizaciones por parte de la autoridad dentro del proceso de su implementación como se da cuenta “Informe de Habilitación de Aeródromo Alas del Maipo” de la DGAC de 15 de diciembre de 2021 emitido por el Inspector de Aeródromos Pablo Vega Casanova en que se señalan las correcciones solicitadas y realizadas, además de la obligación de aprobar un procedimiento operacional que precisamente regula aspectos relacionados al Tránsito Aéreo y Matriz de Riesgo debiendo ello
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada M. Paulina Palma Molfino y en contra de éste los abogado juan Guillermo Flores Sandoval y Cristian Villanueva Vargas. San Miguel, 19 de mayo de 2022. San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. A los folios 40589, 40598 y 40598: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Vicente Gustavo Correa Gandarillas quien
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