TRANSPORTES EL ALAMO SPA/JUEZ PRIMER JUZGADO PUERTO MONTT
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, comparece Transportes el Alamo SpA, representada por Wilma Espinoza Cárdenas, domiciliada en General Lagos 628 B, ciudad y comuna de Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, por estimar que aquel ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dictación de una resolución judicial el pasado 2 de marzo, en el marco de un procedimiento de liquidación respecto de Criaderos Mocopulli SpA, en la causa Rol C-24-2022 de dicho tribunal, por la que se dispuso una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y secuestro de vehículos pertenecientes Transportes el Alamo SpA, tercero ajeno a dicho procedimiento concursal. Sostuvo el recurrente que se afecta su derecho a defensa, el debido proceso y su derecho de propiedad. Reprocha que el tribunal otorgó una medida precautoria propiamente tal, no obstante habérsele solicitado una prejudicial, que tampoco se ofreció ni se rindió fianza, conforme ordena el artículo 279 del CPC para las prejudiciales y no se señaló la acción que se presentaría, requisito propio de estas cautelares, limitándose a señalar que presentaría una revocatoria, sin especificar cuál y, por último, que no se cumplen con los requisitos específicos del secuestro como cautelar, el que sólo procede cuando se pretenda entablar una reivindicatoria u otras acciones en contra de un tenedor de la objeto, cuyo no es el caso porque su parte es dueña de los vehículos. Por último, advierte de la dinámica procesal en la que se dispuso la medida prejudicial precautoria, la que se ingresó el mismo 2 de marzo en la mañana, fue suscrita por la jueza a quo a las 12:37 y ejecutada el mismo día a las 15:00 horas por la liquidadora concursal, con apoyo de Ministro de Fe del propio Tribunal. Indicando en este punto no comprender la celeridad en la que se dispuso la medida y la forma en la que se enteró de ella la liquidador
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturbe o amenace tal garantía. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho o falta de razonabilidad de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en tanto dicho tribunal dictó una resolución que, en el contexto de un procedimiento por liquidación forzosa de una empresa, dispuso medidas cautelares prejudiciales de prohibición de celebrar actos y contratos y secuestro respecto de bienes pertenecientes, conforme se expuso, a una empresa distinta de aquella cuya liquidación se pide. Se reprocha de esta resolución, además, que afecta el debido proceso respecto del tercero recurrente de protección, sin perjuicio de no cumplirse - en opinión del mismo - con determinadas exigencias legales para el otorgamiento de tales medidas. Cuarto: Que del tenor de lo expuesto por la Jueza a quo se desprende que se anunció por la liquidadora de Criadero Mocopulli Limitada, la interposicion de una futura acción revocatoria en contra de la recurrente Transportes el Alamo SpA la que, por lo demás, fue debidamente deducida conforme consta en el proceso en el que incide esta acción cautelar. Quinto: Que, el conocimiento del asunto sustantivo que sirve de fundamento a la acción constitucional se encuentra radicado en el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-24-2022, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento judicial correspondiente, que otorga a las partes las máximas garantías procesales y mecanismos de impugnación para que puedan hacer valer sus pretensiones y derechos, garantizando de esta manera el cumplimiento cabal del debido proceso. Además, la medida prejudicial decretada por el tribunal recurrido con fecha 2 de marzo recién pasado, fue impugnada por Criaderos Mocopulli
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza la acción cautelar interpuesta por Transportes el Alamo SpA en contra del Primer Juzgado Civil de esta ciudad. No se condena en costas al recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 7. Redacción a cargo del Abogado Integrante Javier Niklitschek Roa. No firma el presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 301-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1, comparece Transportes el Alamo SpA, representada por Wilma Espinoza Cárdenas, domiciliada en General Lagos 628 B, ciudad y comuna de Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, por estimar que aquel ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica