PONCE//ZOETIS DE CHILE SA.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde únicamente del
Fundamentos
considerando Décimo tercero, que se elimina. Los considerandos Sexto al Décimo segundo y Décimo cuarto, se dan por expresamente reproducido. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $3.903.444.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, eliminado el considerando Décimo Tercero ya señalado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-4957-2021, caratulados “Ponce/Zoetis de Chile S.A.”,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Zoetis De Chile S.A. al pago de la suma de $3.903.444.- a la actora Angie Marlene Ponce Borquez, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra señora Mireya López, quien fue de opinión de rechazar la solicitud de restituir el aporte al seguro de cesantía por los argumentos planteados en la disidencia del fallo de nulidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-853-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde únicamente del considerando Décimo terce
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