LAGOS/SEGUROS DE VIDA SURA S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los raciocinios undécimo y duodécimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, únicamente, en consideración: Que de los medios de convicción allegados a los autos se acredita que si bien la empresa ejecutada giró un cheque a nombre del ejecutante para ser cobrado por este último, no lo puso a su disposición, tanto es así que sólo lo vino a acompañar durante la secuela del presente juicio, situación que constituye un retardo en el cumplimiento de la obligación de pago, que amerita incrementarlo conforme lo dispone el inciso final del apartado a), del artículo 169 del Código del Trabajo, sólo en una suma equivalente al 50% de lo adeudado. Así las cosas, deberá acogerse la pretensión del ejecutante en orden a incrementar lo adeudado en los términos precedentemente referidos, por lo cual el fallo de primer grado debe ser enmendado en este aspecto. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2022, inserta en causa RIT J-41-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, sólo en cuanto no hizo lugar a la solicitud de incremento legal del artículo 169 del Código del Trabajo y, en su lugar, se acoge la referida petición, ordenándose el aumento del mismo con un incremento del 50% (cincuenta por ciento). SE CONFIRMA, en todo lo demás apelado, la aludida sentencia. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrense y devuélvanse N°Laboral - Cobranza-195-2022.
Fallo
fallo en alzada, a excepción de los raciocinios undécimo y duodécimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, únicamente, en consideración: Que de los medios de convicción allegados a los autos se acredita que si bien la empresa ejecutada giró un cheque a nombre del ejecutante para ser cobrado por este último, no lo puso a su disposición, tanto es así que sólo lo vino a acompañar durante la secuela del presente juicio, situación que constituye un retardo en el cumplimiento de la obligación de pago, que amerita incrementarlo conforme lo dispone el inciso final del apartado a), del artículo 169 del Código del Trabajo, sólo en una suma equivalente al 50% de lo adeudado. Así las cosas, deberá acogerse la pretensión del ejecutante en orden a incrementar lo adeudado en los términos precedentemente referidos, por lo cual el fallo de primer grado debe ser enmendado en este aspecto. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2022, inserta en causa RIT J-41-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, sólo en cuanto no hizo lugar a la solicitud de incremento legal del artículo 169 del Código del Trabajo y, en su lugar, se acoge la referida petición, ordenándose el aumento del mismo con un incremento del 50% (cincuenta por ciento). SE CONFIRMA, en todo lo demás apelado, la aludida sentencia. Acordada con el voto en contra del Abogado Int
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los raciocinios undécimo y duodécimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, únicamente, en consideración: Que de los medios de convicción allegados a los autos se acredita que si bien la empresa ejecutada giró un cheque a nombre del ejecutante para ser cobrado por este último, no lo puso a su
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