MANQUILEF/BANCHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece con fecha 21 de mayo de 2021, doña Alejandra Adriana Manquilef Bachler, quien representada por abogado, recurre de protección en contra de Banchile Seguros de Vida, representada legalmente por don Mario Raomanelli R., en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar la solicitud de evaluación de propuesta Nº30823379 de Desgravamen Hipotecario con fecha 21 de Abril de 2021, otorgando una respuesta sin razones y condiciones objetivas que sustenten el rechazo, afectando de esa manera, las garantías constitucionales consagrada en el artículo 19 Nº 1 y 2, de la Constitución Política de la República. La recurrente funda su recurso señalando que con el motivo de adquirir un crédito hipotecario con el Banco Chile, donde es cliente desde el año 2007, inició el proceso de suscripción de documentos, entre los cuales se encontraba la Declaración Personal de Salud, la cual resulta necesaria para someter a evaluación de la compañía de seguros correspondiente el otorgamiento del seguro de desgravamen e incendio, requisito esencial para obtención del financiamiento. Luego de describir latamente su situación de salud, indicando que es una mujer de 44 años, completamente sana, indica que el día 21 de abril del año 2021, recibió de parte de la recurrida, una carta que contenía el rechazo a la solicitud de seguro de desgravamen, esgrimiendo como argumento: “Informamos a usted que su solicitud de seguro fue evaluada por nuestro comité técnico y ha sido rechazada debido a que dentro de sus antecedentes médicos presenta resultados en exámenes de imagen con Nódulos derechos presuntamente benignos que indican Birads 3, según esta información y de acuerdo a normas de suscripción de esta compañía se procedió a declinar su solicitud de seguro y lamentablemente se mantiene rechazo ya indicado”. Al respecto manifiesta que en ninguna norma de la póliza de seguros, se señala como causal de exclusión o rechazo, la evaluación de un Comité Técnico,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que el contrato de seguro de desgravamen, tiene por objeto que la Compañía aseguradora pague al acreedor beneficiario el capital asegurado después de acreditarse el siniestro, consistente en el fallecimiento del deudor, entendiéndose por capital asegurado el saldo insoluto del crédito que éste tuviere y que resulte al tiempo de su fallecimiento, suponiendo un servicio regular de la deuda. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 530 del Código de Comercio en relación con el artículo 1.545 del Código Civil, las aseguradoras son libres de escoger qué riesgos desean cubrir y asumir, por lo que no están obligadas a asumir todos los riesgos, ni tampoco pueden ser forzadas a así hacerlo, so pena de infringirse el principio de la autonomía de la voluntad y la garantía constitucional de la libertad, así como la esencialidad y naturaleza del contrato de seguros. Cuarto: Que conforme a las condiciones generales de este tipo de contrato, las personas asegurables deben firmar previamente una Declaración de Salud y en ella declarar las enfermedades preexistentes a la cobertura, lo que es determinante en esta clase de seguros para establecer debidamente el estado de salud de la persona cuya vida se asegura. Quinto: Que esta exigencia se funda en el principio de la Buena Fe que ha de existir en las relaciones de las partes y que en el seguro tiene connotación, no sólo a la época de la formación del consentimiento sino que incluso al tiempo de las tratativas preliminares, especialmente al emitirse por el asegurado la declaración de voluntad que contiene la proposición de contrato de seguro que ha de celebrarse. Que en estas circunstancias, la declaración personal de salud para optar al seguro de desgravamen tiene por finalidad constituirse en un criterio objetivo de evaluación de riesgos para la Compañía de seguros, siendo esta una facultad privativa de las compañías aseguradoras, no existiendo una obligación de asumir los riesgos propuestos. Sexto: Que
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente no puede estimarse que el actuar de la recurrida en orden a negarse a contratar con la recurrente un seguro de desgravamen en el marco de un contrato hipotecario y por el cual ha instado a través de este recurso de protección la actora, sea arbitraria e ilegal, y que le conculque a ella el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por Alejandra Adriana Manquilef Bachler, quien representada por abogado, recurre de protección en contra de Banchile Seguros de Vida. Redacción de la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19863-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece con fecha 21 de mayo de 2021, doña Alejandra Adriana Manquilef Bachler, quien representada por abogado, recurre de protección en contra de Banchile Seguros de Vida, representada legalmente por don Mario Raomanelli R., en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar la solicitud de evalu
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